Hola chic@s!Tengo un cabreo monumental. El lunes hablé con mi abogada, q por cierto me la han cambiado sin decirme nada😡, me han dicho q han estado reestructurando la plantilla pq una compañera se ha ido (justo la q era mi abogada, q tampoco me gustaba pq metió la pata en alguna ocasión) y q estaban poco a poco redistribuyendo los casos y q en breve se iban a poner en contacto conmigo para comunicármelo. En fin...a lo q voy.Pues como os iba diciendo le solicito, habiéndole entregado toda la documentación necesaria, q me informe de la posible pensión q me podía quedar. Al principio, por teléfono, se hizo un poco la picha un lío al ver q yo, gracias a las explicaciones de Emilio y Jose Luis, le hacía preguntas muy concretas q al final terminaba respondiendo yo misma. Todo una maravilla, vamos. Bueno, pues le digo q me mande toda la información y los datos por correo electrónico a lo q me contesta q qué quiero q me mande si ya me lo está diciendo. Perdona??? Le insisto q me lo mande todo bien detallado por escrito. Bueno, pues ahí va la bomba cuando recibo el correo. En el me dice q el cálculo de la IP ha cambiado con la reforma de la ley de la seguridad social q se hizo el año pasado y q desde entonces se aplica y q el cálculo consiste en (me pone el ejemplo con la absoluta):C).- Dicho lo anterior, en cuanto al importe de esta prestación no contributiva, el mismo supone el 100 % de la base reguladora, la cual se calcula según la normativa específica contenida en la Ley General de la Seguridad Social y, en concreto, en sus Artículos 17 y 15. Así, y de conformidad con lo anterior, cuando la invalidez proceda de enfermedad común o accidente no laboral, dicha base será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses naturales, aun cuando dentro del mismo existan lapsos en los que no haya habido obligación de cotizar; dicho período será elegido por el interesado dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión.Ahí lo llevas. 😵💫😵💫😵💫😵💫Total q con mi asombro por toda la información q me habíais dado y q no tenía nada q ver con lo q esta señora me estaba diciendo me pongo a buscar las reformas normativas y no encuentro nada de esto. Leo y releo más información de un lado y de otro y, por fin, encuentro a q corresponde esta información, a los casos en los q la contigencia haya sido un accidente no laboral. 😡😡😡😡😡No os puedo explicar lo q he sentido durante todo el día y lo q siento. Mi caso está en manos de una mujer q no sabe q lo mío es enfermedad común?? En serio??? No ha podido leerse bien mi expediente antes de contestarme???Qué puedo esperar??? Otra vez le devuelvo yo a ella la información correcta diciéndole q ha cometido un error. De verdad es q alucino. Estoy q me como a Dios por los pies. Estoy viviendo unos días de montaña rusa q no son normales. Y la seguridad social a su ritmo q aquí no tenemos otra cosa q esperar q va a ser de nuestro futuro profesional cuando a ellos les de la gana de pronunciarse.Siento muchísimo la parrafada pero necesitaba desahogarme y también contaros una más de las mil y una situaciones rocambolescas q tenemos q vivir en este puñetero proceso.Perdonad si me he pasado contando mis mierdas.No sé si en medio del proceso puedo dejar este bufete de abogados por el tema de q estamos a la espera de resolución y, por tanto, según lo q salga ellos llevarse el dinerito fresco o en este punto me pueden exigir alguna cantidad de dinero por dejarlos pq lo de hoy ya es q ha colmado el vaso.Os pido nuevamente disculpa por la chapa.Un saludo a tod@s.