No sé si os he mandado este correo q me acaban de mandar (aviso, es un poco largo): Muy Sra. Mía: Por medio del presente, tras conversación telefónica mantenida en el día de ayer, procedo igualmente a exponerle por esta vía la respuesta a su email: a).- En primer lugar, insistir en que tras el enorme y exhaustivo trabajo realizado, nos entristece observar que el mismo no se valora como es debido. En tal sentido, ha de tenerse en cuenta el trabajo desarrollado exclusivamente desde septiembre de 2023 hasta la actualidad, es decir, los más de 30 emails (literalmente) en los que repetidamente han sido resueltas todas y cada una de sus dudas, se le han remitido numerosos informes jurídicos, a lo que hemos de sumar las dudas que igualmente han sido resueltas telefónicamente y las reuniones mantenidas por videoconferencia. Por si no fuera suficiente, en su asunto se ha interpuesto una Solicitud de IP y alegaciones complementarias redactadas por nuestra parte. Todo lo anterior ha sido gracias al trabajo del Equipo de xxxxxx, debiendo destacar la labor de todos los miembros de este Despacho, incluida la de nuestra Responsable de Administración. Lo anterior he de referirlo porque mi sensación es que se desmerece nuestra labor de forma injustificada, con el máximo respeto y con independencia de que en adelante, contestaré a las cuestiones que nos comenta en su email. b).- A pesar de lo anterior, he podido confirmar que los únicos importes abonados por su parte han sido de xx€ por la consulta, más xxx€ por la Solicitud de IP y alegaciones complementarias (todo ello más IVA como es lógico), cantidades simbólicas y que en absoluto justifican el trabajo desarrollado durante este tiempo. Pero además, mientras que el Resto de Honorarios en caso de buen resultado (esto es, por reconocerse la IP) en todos nuestros procesos asciende a 3 mensualidades de la pensión obtenida (más el IVA correspondiente), más el 10% de los efectos económicos que se obtengan; en su caso, incluso se redujo dicho Resto de Honorarios a tan sólo 2 mensualidades de la pensión obtenida (más el IVA), y ni tan siquiera se solicitó importe en relación a los efectos económicos. c).- Referido al cambio de letrado, indicarle que nuestra compañera xxxx dejó de formar parte de nuestro equipo en fecha 1 de marzo, por lo que materialmente ha resultado imposible contactar con usted con anterioridad al 18 de marzo para comunicarle el cambio de letrado. A pesar de ello, ya le hemos pedido disculpas por teléfono en las 4-5 ocasiones que ha contactado con nosotros desde el 18 de marzo, como igualmente le reitero dichas disculpas en el presente email. No obstante, indicarle que nunca he sido el Letrado encargado de su asunto y la única letrada que ha sustituido a xxxx ha sido mi compañera xxxx, extremo que conoce porque así se lo informé yo personalmente por teléfono el 18 de marzo, si bien atendí su llamada ese mismo día con independencia de ello, a pesar de no ser el letrado encargado de su proceso, porque nos indicó el día 18 de marzo que tenía una duda urgente. d).- Respecto a los errores que nos indica, se le ha expresado telefónicamente de manera reiterada que para nosotros resulta imposible realizar un cálculo aproximado en cuanto a la Base Reguladora de su pensión. Como despacho de abogados, no realizamos labores que exclusivamente está capacitado para realizar el INSS, y exclusivamente nos dedicamos a la consecución de pensiones de Incapacidad Permanente, como ha sido su caso, motivo por el cual me negué a realizar dicho cálculo dado que a todas luces, no se ajustaría a la realidad y así fue como se lo transmití. En tal sentido, igualmente le indicó mi compañera xxxxxx lo anterior, a pesar de lo cual, le realizó un cálculo aproximado de la Base Reguladora que le quedaría dada su insistencia. Pero además, dicha cuestión (respecto al cómo se calcula la Base Reguladora, y el cálculo aproximado en cuestión) ya fue resuelta por xxxxxx en sendos correos electrónicos que le remitió en fecha 3-10-2023; 5-10-2023; y 18-10-2023. Por tanto, con independencia de la confusión en cuanto a la contingencia de la que deriva su IP, lo cierto y verdad es que como bien me ha indicado usted por teléfono, “ya sabe perfectamente cómo se calcula la Base Reguladora, simplemente quería que le realizáramos el cálculo de la misma”, y que usted supiera cómo debía calcularse, precisamente se debe a esos emails remitidos en el mes de octubre. e).- Expuesto todo lo anterior, no existe error alguno que pueda opacar el trabajo realizado. De esta forma, a todas luces se ha devengado el Resto de Honorarios que su día se estableció como presupuesto. Dado que ya me adelantó que usted no había firmado ningún contrato, le indico que el presupuesto fue remitido con anterioridad a la interposición de la Solicitud de IP y alegaciones complementarias, de modo que de no haberse aceptado, en ningún caso podría haberse redactado por nuestra parte dicha Reclamación. Asimismo, han sido reiterados los emails por su parte tras dicho presupuesto, por lo que, como establecen nuestros Tribunales, no puede entenderse que no se acepta (supuestamente) ese presupuesto si en ningún email existe oposición al mismo. Pero además, tras dicho presupuesto, le fue remitida vía email la Solicitud de IP y alegaciones complementarias para su firma, que efectivamente nos remitió, lo que con creces supone aceptación expreso del presupuesto facilitado. f).- Conforme a ello, con independencia de que decida romper la relación profesional que hasta ahora nos ha unido, lamentando por tanto que ponga fin a dicha relación profesional desmereciendo nuestra actuación, cuestión que aludo con mi más profundo pesar y respeto. g).- En consecuencia, procede solicitarle el abono del Resto de Honorarios efectivamente devengado, por importe equivalente a dos mensualidades obtenida de la pensión reconocida, más el IVA correspondiente. De esta forma, le requerimos para que en los próximos 15 días efectúe el pago correspondiente en la cuenta que a continuación le indico: CAIXABANK xxxxxxxxxx Concepto: Expte 372-23 Resto de. Honorarios xxxxxxxx Beneficiario: xxxxxx Una vez conste dicho abono, le será remitida la factura a los efectos fiscales pertinentes. Por último, para concluir con el apartado relativo a los honorarios devengados, indicarle que bajo ningún concepto queda eximida de abonar el Resto de Honorarios como consecuencia del reconocimiento de la IP, y ello aún en el caso de haberse producido los errores que alude en su email (que no son tales y nunca se han producido, como he detallado y justificado con anterioridad). h).- Para el caso de no resultar abonado dicho importe, nos reservamos cuantas acciones nos corresponden en Derecho a fin de reclamar judicialmente sin atender al citado presupuesto y por ende, a la reducción efectuada con respecto a los honorarios totales que establece el Baremo/Norma de los honorarios de Letrado. Lamentando esta situación tal como le expresé telefónicamente en el día de ayer y la pérdida de confianza mutua llegado este punto, no pretendiendo entrar en nuevas disputas con posterioridad a la remisión del presente email, en tanto mi única intención ha sido responder a las cuestiones que nos plantea, reciba un atento saludo Han dado ellos el primer paso. Lo que no me cuadra es q me den 15 días para pagar pq en cita telefónica con el INSS me dijeron de forma extraoficial lo q parecía q me iban a aprobar pero la persona q me atendió me dijo q esa información no me la podía dar y q lo estaba haciendo, como os he dicho, de forma extraoficial. Esta información yo se la di al bufete pero no me han mandado resolución ninguna, no hay nada seguro, por lo tanto no veo lógico pagar una cosa q me han dicho de viva voz y no tengo nada por escrito.