Mira por dónde iba a buscar algo de información a este respecto y la he encontrado "en casa" sin mucho esfuerzo.
Gracias por la explicación (aunque sea de hace un par de meses me viene de maravilla).
Como te dice Lunatico has de indicar el NIF del propietario de la vivienda, la renta anual pagada a ese arrendador y la referencia catastral de la vivienda.
Empiezan a sonar voces con aire conspiranoico que dicen que la saturación de la página de la Agencia Tributaria es para dificultar que el personal pida ya la devolución y así porder jugar con esa pasta unos días más. Una tontería, pero como decía El Gallo, "hay gente pa tó".
Y no veas que gracia es para los que tenemos que conectar a diario con la Agencia Tributaria por cuestiones de trabajo el no poder hacerlo durante varias horas seguidas. Otros años ha habido saturación, pero lo de este año no es ni mucho menos comparable, es el peor año con diferencia.
Esperemos que la página del catastro vaya mejor que el año pasado, recuerdo el cachondeo que me llevé haciendo la declaración de la renta porque la paginita me decía que mi calle no existía.
Menos mal que tenía guardada la referencia, pero las risas al ver que vivíamos en la nada fueron tremendas. Y no fue cosa de un día o dos, no...