Aprendiendo2
11/01/21 14:55
Ha respondido al tema Comisión del Santander por traspaso de valores de una herencia
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Bueno, continuo. Os aporto dos sentencias de AAPP, concretamente, de Sevilla y Cuenca, que consideran que es correcto el cobro, yo diría robo, de una comisión del 1%. Se trata de sentencias antiguas, 2007 y 2006, por lo que es un criterio que puede que haya cambiado. Conocéis alguna otra en sentido contrario???. Como veréis a sus señorías les parece razonable cobrar un uno por ciento por verificar que la doc. que le presentamos es correcta.... Gracias, un salU2.- Id Cendoj: 16078370012007100195 Id Cendoj: 41091370052006100117 " Así pues, solicitado un servicio por los demandantes al Banco, cumplimentado ese servicio, teniendo derecho la entidad que lo prestó al cobro por la actividad desarrollada, y siendo la comisión cobrada una cantidad razonable, proporcionada y prudencial, en absoluto nos hallamos ante un cobro indebido o ante un enriquecimiento injusto de la entidad bancaria, que se ha limitado a cargar en la cuenta el coste adeudado por la prestación de sus servicios, cargo que está pactado en el contrato de apertura de cuenta, y obligación de pago que es consustancial con un contrato bilateral,"No obstante, el Banco de España tiene establecido,: El expediente de testamentaría es un proceso que inicia el banco a instancia de los herederos tras el fallecimiento de un cliente. Este trámite es necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información. La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente. En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.). Dicha verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado. En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios –por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos– todos los trámites de la herencia" https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/comision-por-tramitacion-de-testamentaria.html