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Argchi06 11/01/20 12:51
Ha respondido al tema ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
Estoy de acuerdo contigo, @ub1989, yo también tengo el grueso de mis inversiones en otros productos (fondos, acciones, depósitos, renta variable y fija, oro), como corresponde a una cartera bien diversificada, que voy balanceando según la coyuntura. El porcentaje en PPs es pequeño y 8000€ anuales no me parece una cantidad tan alta como para dejar de aprovechar la ventaja fiscal inmediata. Además, creo firmemente, como ya he dicho, que el tratamiento fiscal de los PPs tiene que ir a mejor en el futuro, por la sencilla razón de que, si no es así, este país se irá al garete. Otra cosa que aparovecho para dejar ahí: según la OCU, rescatar en forma de capital un PP en Portugal no tiene penalización fiscal alguna, si para ese momento tienes tu residencia fiscal en el país vecino. Yo ya he puesto entre mis objetivos para 2020 el empezar a estudiar portugués......
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Argchi06 26/12/19 14:15
Ha respondido al tema ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
Hola a todos. En general, estoy de acuerdo con lo que decís. Es cierto que sin la bonificación del 40% los PP pierden mucho. Se puede gestionar un patrimonio pensando en la jubilación sin necesidad de estos productos. Yo creo que están pensados para la gente que si tiene dinero se lo gasta, y la única forma de que guarde para el futuro es impedirle que lo toque. Sin la bonificación, lo que queda es simplemente un diferimiento fiscal. No tributas ahora por lo que aportes a planes de pensiones y pasas a tributar cuando lo recuperes. La ventaja o desventaja fiscal dependerá de si tu tipo del IRPF es mayor o menor cuando te toque tributar por ese capital que el que te correspondería ahora. Es decir, si ahora tu tipo es un 47% y cuando empieces a rescatarlo tu tipo (sumando la pensión, lo que rescates del del PP y cualquier otro ingreso o rendimiento que compute en las mismas casillas) es, por ejemplo, un 35%, pues le habrás sacado partido, fiscalmente hablando, al plan de pensiones. Eso sí, te obliga a limitar el dinero que vas rescatando y, por tanto, tu poder adquisitivo, si quieres que así sea. Si quieres disfrutar de más capital de tu plan cada año, pues a tributar más.Y si el partícipe fallece sin haber rescatado todo el plan, el resto se convierte en herencia. Y aquí el palo pasa a ser para los herederos, ya que lo que reciban no tributa por sucesiones, sino como rendimiento del trabajo, según el tipo de IRPF de cada heredero. Aquí hay una ventaja legal y es que, si el partícipe ha designado beneficiarios en el plan para la contingencia de fallecimiento, esto va a misa, por encima de los herederos designados en el testamento o los legales, de no haber testamento. Además, puedes establecer el porcentaje que percibirá cada uno de los designados. Es decir, que puedes dejar lo que quieras a quien quieras, cosa que no ocurre con el resto de tu patrimonio.Saludos y buenos ingresos.
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