Bueno, al final lo más fácil es ir a la ley de Contrato de Seguro, me contesto a mi mismo:
Artículo 16.
"El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolor o culpa grave."
Con lo cual entiendo que si no se hace a mala fé no pasaría nada, siempre que los beneficiarios se enteren dentro de los 5 años que comentaba Muros.
Gracias a todos!!
Ejemplo de esa cláusula, he encontrado otras similares o parecidas:
http://www.puntoseguro.com/condicionados/vida/Condicionado-Zurich.pdf
Artículo 7.
Pago de la prestación
garantizada
7.1.
Notificación de siniestro
Cuando se produzca el hecho objeto
de la cobertura, Usted, Tomador, o en
su caso los Beneficiarios, deberán
comunicárnoslo en un plazo máximo
de 7 días desde el momento en que
hayan conocido el siniestro, a los
efectos previstos en el artículo 16 de la
Ley de Contrato de Seguro y facilitarnos
toda clase de información sobre
las circunstancias en que se produjo.
Nosotros pagaremos a los Beneficiarios
designados por Usted la prestación
contratada.
Este caso es curioso, porque habla de 7 días desde que el siniestro es conocido, pero otras hablan sólo de 7 días, sin ese matiz. Podría poner el enlace, pero sé que me creéis.
¿¿Pero cúando acuden??. Cuando murió mi padre (hace un año)lo único que nos dijeron fue que no había hecho testamento, nada sobre si tenía o no seguro de vida.
Sé que hay un registro al cual puedo ir a preguntar (conociéndole sé que no tenía seguro). ¿Qué pasa si voy hoy, pregunto y me dicen que sí, que lo tenía, ¿Qué pasa con esa cláusula de la que hablo de que se debe avisar con 7 días??
Lo leí un día de estos, la conclusión que saqué es que son 5 años de vigencia de la póliza una vez fallecido...¿¿pero que pasa si te saltas esa cláusula que dices que debes AVISAR al seguro en los 7 días posteriores al siniestro??
Buf, lo dejé en el curro, no me acuerdo de memoria, salvo lo que ya escribí, lo de la defensa jurídica ni idea, pq tenía otro presupuesto por teléfono de Mapfre que sí la incluía, pero ese eran 167€...
Bueno, pues después de haber hablado con varios agentes de Mapfre, entre ellos el que hizo la póliza de la comunidad, me asegura que todo lo relativo al continente está cubierto por Mapfre.
Que si voy a otra compañía pida Contenido, RC, daños estéticos y lo demás.
El tema ahora es si tener dos compañías distintas será muy enrevesado, pero es que hasta duplicando continente me sale más barato que en Mapfre...
Ejemplo: Continente a 1er riesgo, RC=150mil, Contenido=22.500€, Daños estéticos=1500€ más la asistencia, bricolage, etc me sale en 140€...
Al final buscando sí que hay compañías que cuelgan las condiciones generales:
Ejemplos:
http://www.libertyseguros.es/opencms/export/sites/liberty/contenidos/es/documentos/productos/COND_Liberty_Vida_LE10VID_01-12.pdf
http://www.zurich.es/NR/rdonlyres/8553EC1E-03FC-4931-A73C-7FB0E958E485/0/VidaCompletExpresscondes.pdf
Seguro que hay más, seguiré buscando, y en ellas sí que ponen cosas distintas a las que se mencionaban en el blog.