Aparece descrito en el punto 8.5 de las condiciones generales:https://www.cuentafacto.es/docs/condiciones-generales.pdf8.5. En el supuesto de que el Cliente titular de la cuenta fallezca, la Cuenta Facto se cancelará de manera automática sin coste alguno una vez sus herederos acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dicha cuenta y acrediten ante el Banco haber cumplido con las disposiciones fiscales en vigor, en especial en lo relativo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En tal caso de cancelación anticipada, se liquidará el interés devengado entre la fecha de apertura de la cuenta y la de cancelación.En el supuesto de dos (2) Clientes titulares, en caso de fallecimiento de alguno de ellos, el Cliente titular superviviente habrá de comunicar tal circunstancia al Banco a la mayor brevedad, a efectos de que se puedan adoptar por éste las medidas adecuadas. En todo caso, los Clientes titulares reconocen el mantenimiento de la solidaridad en la disposición de fondos respecto de la Cuenta Facto en el caso de fallecimiento de algún Cliente titular, pudiendo los derechos del fallecido ser ejercitados por sus causahabientes.
Madre mía Monillo, dices que es un manual para novatos pero esto seguro que le viene bien hasta a los empleados de CIC :-)Había estado siguiendo este hilo y había empezado poco a poco con el histórico, pero ya has aclarado todo de repente. Así que muchísimas gracias por haber registrado y condensado toda esta info (y por toda la demás que siempre compartes). De verdad que se agradece.