Pues debes ir a Hacienda y que te expidan un certificado de tus ingresos, con ese certificado y un escrito presentas Reclamación Previa, ya que tu caso es más frecuente de lo que parece, hay muchas personas que les achacan unos ingresos y un patrimonio que no es cierto. La SS se ampara en que son los datos que les ha suministrado Hacienda y Hacienda niega en rotundo que sean esos, o sea un caos y un cúmulo de errores.
La pensión de tu marido, si , la RAI también, en cuanto a la ayuda si esta ahí es cuestión de pedir cita en Hacienda y que te indiquen si dicha ayuda esta fiscalizada o no, o sea si es finalista o no. Si es una ayuda fiscalizada no finalista, si. Comprueba la casilla 0012
Pues hay un error en cualquier parte que te perjudica. Deberías pedir cita en Hacienda y que te indiquen que ingresos ven ellos. Debes mirar los ingresos que ponen en tu declaración en la casilla 003, ya que una cosa es el resultado de la declaración y otra los ingresos computables. Mira tambien la casilla 0012.
Pues si es de la Junta es finalista, y solo computará como ingreso si supera 1,5 veces el IPREM, y en caso de superarlo solo el exceso es lo computable. ¿Tienes mas ayudas e ingresos, aparte del IMV?
Todo depende de como tu Ayuntamiento haga esa ayuda, si es finalista no debe computarse, ahora bien, si tu Ayuntamiento fiscaliza la ayuda si la descontaran. Debes ir a tu ayuntamiento y que te indiquen que tratamiento le dan a esa ayuda, ya que a veces los ayuntamientos dan ayudas no finalistas que si son fiscalizadas. Si la ayuda es finalista solo cabe presentar Reclamación Previa.
Se exceptuarán del cómputo de rentas:Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.Ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición.
Solo debes abrir una cuenta nueva e indicar en la entidad de tu nueva cuenta que comunique a la SS que debe abonar tu IMV en esa nueva cuenta. Lo hace el banco, es más rápido y cómodo.
Ese fallo en tu padrón no es culpa de tu ayuntamiento. Es fallo de la S.S, que han mezclado datos de unos y otros. Es como a las personas que les han achacado un patrimonio que no tienen alegando que Hacienda les ha comunicado eso y Hacienda lo niega en rotundo. Es fallo de la S.S. Por desgracia es así, el IMV es un cúmulo de fallos e incompetencia, la SS alega falta de personal, otra gran mentira, ya que si aportas vía telemática algo relacionado con las pensiones, las ILT, de bajas laborales o altas, lo ven al día siguiente......y sin embargo los expedientes y reclamaciones del IMV languidecen mes tras mes....explicación....algo turbio, muy turbio hay detrás de eso.