Tengo una copia simple y una autorizada.Reharé el escrito y te lo pasó. El oficial de notaría me respondió a mi mail solicitando la provisión que acepté. Reviso lo que puse en asunto. GRACIAS. Vaya trabajazo te has tomado.
Las dos última páginas de mi copia simple corresponden con comunicación registral de asiento de presentación en Registro y notificación registral fehaciente. fecha del asiento de presentación causado 22/06/2022
Si figura el texto de los 15 días para IMPUGNAR. Siguiendo tu Consejo, iré a notaría a que me selle mi impugnación. Tomo nota de la llamada al Colegio. La fecha factura es 08/07/2022, tengo tiempo para impugnar.
Gracias por tu tiempo Ainhoa.Aún no he impugnado. Había preparado ese escrito para entregarlo en notaría. Sí pagué la provisión y en la factura figura "PAGADO".En un rato respondo el resto. Ayer pedí presupuesto al Registro.
Releyendo las últimas páginas del hilo, he escrito la reclamación al Notario. Si alguien puede aportarme su opinión, estaré agradecido.Estimado Don xxxxxxxx,Me pongo en contacto para solicitar la modificación de la factura xxxxxx que he abonado por la cancelación de mi hipoteca, que corresponde con el protocolo xxxxxx.El 14/06/2022 me puse en contacto con su notaría para “realizar el encargo del levantamiento de mi hipoteca […]. Adjunto copia simple de préstamo con CAJA ESPAÑA (actual Unicaja) y certificado de saldo cero.El trámite en Hacienda de Araba y el Registro lo realizaría yo mismo.Para cualquier duda, aquí abajo dejo mi contacto”.Paso a detallar las incorrecciones que, a mi juicio, se han consolidado en factura.1.- ARANCEL 2.2.f La base sometida a la escala de gravamen debe ser el 70% del préstamo concedido según Disposición Adicional Segunda Ley 6/2012. Solicito que la base sujeta a arancel de modifique de 83.850€ a los 45.500€ que corresponden, resultando un total del arancel de 105,22€ + I.V.A.2.- COPIAS TELEMÁTICASSegún Art. 175.1 del Reglamento Notarial no tiene que realizar gestión alguna con el Registro para escriturar una cancelación de un derecho real y así lo dejé expresamente indicado en el correo electrónico de encargo. Solicito se elimine esta minuta.3.- COPIAS AUTORIZADASEn virtud de lo establecido en la DA2ª Ley 8/2012 no se podrá cobrar ni por copia autorizada ni por copia simple y las resoluciones de DGRN así lo confirman.4.- PAPEL TIMBRADO EN MATRIZ Está exento de I.V.A.5.- PAPEL TIMBRADO COPIA AUTORIZADA Igualmente está exento de I.V.A.6.- SUPLIDOSSolicito copia de los suplidos para conocer por qué se han producido y considero que no debieran gravarse con el I.V.A.Por todo ello, solicita revisión de la factura y se despide cordialmente,
Buenas tardes Ainhoa66.Tantas veces he leído este hilo por ir aprendiendo para cuando me tocara, y hoy es el día que he recogido mi cancelación y mi factura. En la primera factura, solo me indicaban gastos 248,15€ + IVA, total 300,26€, como me pidieron 300€ de provisión, pues clavado.He pedido el detalle de la factura (fecha factura es de hoy) y les ha costado un rato, pero como era la hora de cierre, no me ha dado tiempo de rebatirles.Yo iba con los deberes hechos pensando en que rondaría los 130€ IVA incluido.Contacté con esta notaría por email porque está justo enfrente de UNICAJA y para facilitar la firma del apoderado del banco."Quisiera realizar el encargo del levantamiento de mi hipoteca de mi vivienda actual en Vitoria-Gasteiz. No es urgente. Adjunto copia simple de préstamo con CAJA ESPAÑA (actual Unicaja) y certificado de saldo cero. El trámite en Hacienda de Araba y el Registro lo realizaría yo mismo. ".1.- Lo primero que de los 65.000€ que fue el préstamo, marcan base sobre 83.850€. Ahí creo que me cobran unos 20€ de más.2.- Cobran copias telemáticas (me dice que tienen obligación de comunicar al registro, ¿es cierto?).3.- Copias autorizadas. ¿Esto es la copia simple? ¿Es obligatoria? Yo no lo había pedido.4.- Papel matriz. Son 9 páginas timbradas y me cobran 10. No es dinero.5.- Papel copias autorizadas. 1,35€. Me suena haberte leído que no procede.6.- Suplidos con IVA. Entiendo que si han gastado algo, me tendrán que dar detalle.Agradezco tu colaboración y tu paciencia.
Una duda sobre la Declaración. Todos los años me suelo descontar de las ganancias los gastos que Auriga me marca como fiscalmente deducibles (custodia y otros gastos). Pero este año me han indicado que no corresponde.
Habría que saber cuál de las emisiones es la que tenéis, pero si son las perpetuas (si no acudisteis al canje en 2016,creo), la cotización ronda entre el 20% y el 24% del nominal.