Esto lo has puesto para que te contacten y pregunten si pueden participar de ese supuesto y novedoso "sistema" para ganar de 10.000 a 100.000 euros......básicamenteQue tengas suerte, lo de la pensión con esos dineros pues como te debe dar igual, no?Lo quieres todo, la madre, la pensión el sistema de la leche que dá esas cantidades (no hablas del pasado, hablas que lo dará, telita la confianza) y Papá estado que no se le olvide daros su trocito.....y de rebote sin que se note un montón de incautosSeñor Señor que de cosas me has de hacer ver
Eres muy joven o muy bueno.De verdad te crees que esa medida en caso de implementarla lo sería YA, con carácter inmediato?Como poco entre que empiezan a rumiar, que si voy que si vengo para el 1 de Enero del 2024.Todos los políticos hacen brindis de estos que terminan en sujetamercubata del y yo más, aprovechandose de que o bien tenemos mala memoria o bien como buenos trileros que son luego quito allí, pongo aquí, aquel dejó y yo propuse pero no puedo.....
No es un problema PARA NADA repartir las acciones tanto si son 2 como si son 8 hermanos.Lo único válido para hacerlo en vida es que necesite ese dinero, penséis que van a bajar de precio o queráis compensar como os han dicho ya.Pero ojo, luego hay que hacer la declaración de la renta de esa persona....viva o muerta.Y como mínimo las de SAN que las conozco tienen tropecientas mil ampliaciones de capital con lo que los precios de unas y otras a poco que las tenga unos cuantos años os volveran locos.Y lo de vender tras el fallecimiento haciendose pasar por el fallecido es ilegal y una chorrada de la españa profunda, para hacer el reparto de bienes el notarío os pedirá los saldos A FECHA DE FALLECIMIENTO, dá igual que al día siguiente una mano misteriosa se lleve el dinero venda acciones o compre un yate......saldos en fondos, acciones cuentas etc a DÍA DE FALLECIMIENTO.Es muy simple y hacerlo de otra manera es complicar las cosas.Como también os han apuntado esas acciones pasan automáticamente a tener el precio del día del fallecimiento de quien te las lega, un chollo desde el punto de vista fiscal si tenían plusvalías y si tienen como en el SAN múltiples ampliaciones de capital a distintos precios igual.....todas al mismo precio.Espero no tengáis dudas con esto, un saludo
El funcionario no le dijo eso SEGURO, el problema es que cuando la gente vá ofuscada a quejarse "escucha" lo que quiere.Que el funcionario podía haber sido más agradable e intentar aclararle a esta señora qué pasa con esa deuda, pues casi seguro también. De todas maneras apuntas MUY BIEN a que se asegure que le dijo eso.Pero vamos teniendo recibos es más que fácil demostrar que ya está pagado, y me dá a mi que el error andará por otro sitio.Espero que lo solucione
No, no puedes pedir ese papel para justificar que no vendes al precio que quieres.Puedes quejarte para que aceleren el traspaso, pero hasta que no estén a tu nombre nada que hacer.Los inconvenientes de las herencias....también podría haber sido al revés y que durante todo el proceso hasta que se ponen a tu nombre no pararan de crecer.
De hecho si el año que viene consiguieses 2000 euros de beneficios, verías en la declaración, al final también, que de 2021 se han utilizado 2000 de los 3000 que tenías para compensar y que te quedan 1000 hasta el 2025
Y además tú no tienes que poner nada en ninguna casilla.El programa te lo hace automaticamente, de hecho al poner lo de este año, como muy bien te ha dicho el compañero batiscafo, te habrá salido una minusvalía de 1000 euros y al final de la declaración verás que ya tienes pendientes los 3000 de 2021 y 1000 más de 2022.Eso Hacienda ya lo tiene ahí guardado para los próximos cuatro ejercicios (2025/26), si metes plusvalías se restaran. Es más facil de lo que parece en primera instancia.Un saludo
Dices que no vas a solicitar el reembolso porque los impuestos son muy muy altos.Los impuestos serán iguales reembolses o no de cara al Inpuesto de Sucesiones QUE TIENES QUE HACER SÍ O SÍ, reembolses o no, eso lo tienes claro?Porque si piensas que no reembolsando no tienes que hacerlo, la vas a liarCuando aceptes la herencia de esos fondos, esos fondos a fecha de fallecimiento del titular son los que recibirás y por ellos has de tributar (si te corresponde que igual no, o muy poco), pero HAS DE HACER EL IMPUESTO DE SUCESIONES SÍ O SÍ.Reembolses o no reembolses.Luego si reembolsas tendras que declararlo en IRPF, pero eso ni te enterarás porque salvo error te vendrá por defecto en la declaraciónespero haberte ayudado a entender mejor estos conceptos, y como te han dicho por ahí arriba, si la cantidad es importante, obviamente ya no procede que cobres ese mínimo vital, y por lo tanto cuando se enteren te lo pedirán....y se enterarán.Un saludo