Sigo con el tema, me sale rendimiento neto: 298,48€ después de aplicar amortización y deducciones IBI, gastos comunidad, etc. Después aplicando la reducción al tratarse de un alquiler destinado a vivienda habitual me sale: 179,09€. El alquiler es a mis suegros, el precio del alquiler es a precio de mercado 650€. Si no marco la casilla de alquiler a familiares tributo por 179,09€. Si marco la casilla de que es un alquiler a familiares me pide que indique el 2% del valor catastral, no lo hace el programa automáticamente, entonces pongo el 2% del valor catastral y tengo que tributar por 293,76€, es correcto?. Entonces qué sentido tiene el declarar el alquiler, pago la renta imputada y ya está.Gracias.Un saludo
Perdonad, quizás no me he explicado bien. El piso lo alquilo a mis suegros como vivienda habitual. Precio 650€, todo legal con contrato. El alquiler empezó el 1 de junio, sumando ingresos , restando gastos deducibles y aplicando la reducción del 60% por ser un alquiler de vivienda habitual, el importe a pagar es inferior al 2% del valor catastral en su parte proporcional del tiempo que ha estado alquilado,.Del 1 enero al 13 de mayo tributan los antiguos propietarios, del 14 de mayo al 30 mayo tributo yo renta imputada, y a partir del 1 de junio se alquila..Entiendo que estoy obligado a marcar con un SI la casilla de arrendamiento a familiares y poner el 2% del valor catastral proporcional al tiempo que ha estado alquilado, y luego ya el programa calcula la cuota a pagar, el 2% valor catastral o tributar por los rendimientos obtenidos?GraciasUn saludo
Pero si el total ingresado por el alquiler es menor restando los gastos deducibles, tengo que pagar el mínimo por alquiler a familiar que es del 2% del valor catastral. Puede que el año que viene no sea así porque tendré menos gastos y entonces entiendo que sí he de tributar por los ingresos netos del alquiler?
Una última pregunta, estoy haciendo los cálculos ya de cara a la renta del año próximo. El alquiler que cobramos a mis suegros es algo más económico que el precio de mercado, aún así aplicando la reducción del 60%, los gastos deducibles, amortización, etc, me sale una cuota inferior al 1,1% del valor catastral. Entiendo que he de marcar la casilla "Vivienda arrendada a familiares" y tributar por ese 1,1% del valor catastral?.-valor catastral 50215€, revisado 2020-alquiler mensual 650€-gastos comunidad 362,29€-seguro e IBI 346€-compra lavadora y secadora 638€-cambio de bañera por plato de ducha 2009,70 €-precio vivienda y gastos compra 192000€Si alguien con estos datos me puede aportar algo de información lo agradezco enormemente.Gracias.Un saludo
Sigo dudando si ponerlo en reparación o mejora. De todas maneras gracias por vuestras aportaciones. Es un placer contar con un foro de este tipo y poder compartir experiencias.Un saludoGracias de nuevo!!!
Esa es mi duda, si el cambio de bañera por plato de ducha es inversión y me he de deducir 3% cada año, o lo puedo poner como reparación y deducir el 100%, es mejora, reparación?. Si En la factura me pone substitución de bañera por rotura e instalación de plato de ducha entiendo que se considera reparación?. Gracias de nuevo .Un saludo