Modelo no tengo ninguno. Te recomiendo que leas tu contrato de agente y conforme a su clausulado les comuniques tu decisión de rescindir el contrato, atendiendo a la clausula que más te interese.
Sí Eusebio73, lo normal es que el seguro multirriesgo ampare los daños consecuencia de incendio y agua. No obstante, en relación a bienes de especial valor, joyas, dinero en efectivo y otros bienes análogos las aseguradoras o lo excluyen o ponen un máximo de indemnización (300 €, por ejemplo), y si lo quieres ampliar lo contratas como garantía adicional.
Tratándose de seguros de vida el plazo de resolución unilateral es de 30 días desde que le entregaron la documentación de la póliza, si ésta no ha sido formalizada.
No existe obligación de publicar los condicionados en web. Además creo que pocas aseguradoras lo hacen. Lo más lógico es que se lo solicites a Mapfre, pídeles un duplicado de tu póliza.
Buenos días. Deberás solicitar el Certificado Médico a tu médico de cabecera, si se trata de la Seguridad Social pues tiene todo tu expediente y te lo facilitan, si se trata de médico privado, deberás solicitárselo a cada uno de los médicos que te hayan visto. Lógicamente el historial en relación a lo que te han pedido.
En relación a las bajas laborales, no sé si te lo puede facilitar el médico de cabecera o deberás acudir a la Seguridad Social.
Entiendo que el médico de cabecera de la S.S. te puede facilitar todo la documentación precisa.
Si no me equivoco, conforme al artículo 12 de la Ley de Mediación de Seguros, las comunicaciones que se realicen al agente de seguro tienen los mismos efectos que si se hubieran realizado a la entidad aseguradora.
Por lo tanto, si quieres, te llegas a la sucursal y les dices que te tienen que aceptar la carta de anulación ya que están obligados por Ley.
Saludos.
Analiza la tabla de valores de rescate, para saber cuando dejas de perder dinero en el rescate. A partir de ahí podrás rescatar e invertir ese dinero en otros productos.
Te contesto sobre lo último. Como siempre hay que analizar la póliza. No obstante he de indicarte que muy probablemente esos daños no estén amparados por la póliza, pues los han ocasionado los inquilinos de la vivienda. Normalmente los actos vandálicos, hurtos y robos provocados por inquilinos y personas que convivan en la vivienda están excluidos.
Buenos días. En primer lugar deberías analizar tu póliza pues en ella debe venir indicada la evolución de la prima. Normalmente varía conforme al IPC, pero también es posible que lo haga conforme a la siniestralidad.