Efectivamente el valor a asegurar es el de reconstrucción, no el del precio de la vivienda. Conforme a lo indicado en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Seguro, "si las suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de primas percibidas". No obstante, al estar el contrato ya extinguido, dudo de que procedan a la devolución.
No. Respecto a los productos de seguro no hay un respaldo como el del FGD. Sí tienen preferencia en el caso de que se produjera la liquidación de la entidad.
Entiendo que sí, que el día de vencimiento está asegurado. La póliza vencerá el 30 de septiembre a las 23:59:59 horas. No obstante mira las Condiciones Generales e incluso las Particulares, donde podría indicarse algo al respecto.
Lo de devolver el recibo, normalmente es efectivo, porque se trata de importes pequeños y no se reclaman, pero se podría dar el caso de que te lo reclamaran.
Si no has formalizado la póliza, firmado las Condicones Particulares, puedes anularla conforme a lo que te indiqué. El escrito, haciendo referencia al artículo 83 a) se lo puedes entregar al mediador y que te selle la copia, indicando la fecha de entrega.
No obstante, posiblemente si sólo se ha dañado el portátil tengas dificultades para que te indemnicen. Tienes más objetos afectados? Algún vecino ha sufrido también daños? Es posible que Caser te pida que presentes también una reclamación a la empresa de suministro.
Conforme al Artículo 83 a) de la Ley de Contrato de Seguro tienes la facultad de resolver el contrato. Tienes un plazo de 30 días desde que te entreguen la documentación de la póliza. Por lo tanto, presenta un escrito (y que te sellen el recibí) en el que indiques tu decisión de proceder a la resolución del contrato en virtud de lo preceptuado en el artículo 83 a) de la LCS.
La Compañía no puede negarse, por lo que el contrato quedará sin efecto. Eso sí, quédate con la copia sellada, como justificante de tu petición.
Entiendo que has abonado la prima conforme al contrato (mensual o anual), por lo que no procede devolución de parte de prima no consumida si cancelas al vencimiento.
Entiendo que deberías poner el asunto en manos de un abogado, creo que es lo suficientemente importante como para que te asesores bien.
Viendo el retraso de la resolución, al parecer injustificada, les remitiría un burofax, indicándoles toda la documentación que he entregado e instándoles a resolver el asunto. Si no te hacen caso, presenta una reclamación ante el SAC de Santander Seguros y posteriormente dirígete al Servicio de reclamaciones de la DGSyFP. Suerte.
El recibo lo puedes devolver, entiendo que no te generará ningún problema (no te lo reclamarán vía judicial).
No obstante yo también presentaría una reclamación, explicando lo ocurrido y solicitnado la devolución de la prima de la póliza que no te interesa, para que quede constancia.
Pues me temo que poco puedes hacer, al tener esas condiciones en la escritura que firmaste. Lo que cuenta es lo que está por escrito y no lo que te diga el empleado de turno.
No obstante intenta pelearlo, puedes reclamar ante el SAC correspondiente. También te recomiendo que eches cuentas. Puede ser que la subida de la hipoteca sea menor que lo que te ahorres en primas de seguros.