Siguiendo las indicaciones de Maqiz, he repartido porcentualmente los espacios de local y viviendas según superficies del Catastro, como base para el cálculo de los respectivos valores a consignar en los apartados de amortización. De esta forma el sistema ya calcula renta imputada para los periodos no alquilados y el propio dato de amortización. Igualmente he repartido en la misma proporción los gastos de IBI y tasas municipales del inmueble, consignando los rendimientos correspondientes (por un lado los de las viviendas con la reducción del 60%) y por otro los del local comercial con su correspondiente retención. Creo que, en efecto, es lo correcto de cara a la Agencia Tributaria al no haber división horizontal. Únicamente, al haber dos inmuebles con la misma referencia catastral, el sistema me avisa de que excede el número de días consignados para cada uso, pero no impide aceptar. Mi duda es si los datos de valoración catastral, de compra, etc. modificados este año se mantendrán en los datos fiscales el próximo ejercicio, o tendré que ponerlos de nuevo a mano según los criterios expuestos. Gracias de niuevo, Maqiz, y espero que la resolución sirva a otros contribuyentes en situación parecida.
Muchas gracias Maqiz, ya imaginaba que la solución iría por ahí. No obstante se plantea otro problema, pues el local ha estado alquilado solo desde octubre de 2023, el resto del año vacío. Si doy de alta este nuevo inmueble con la misma referencia catastral y computo como uso de alquiler de negocio esos 92 días, el resto debería ponerlo en "a disposición de su titulares", pero en ese caso ya me pide valoración catastral y resto de datos (precio y fecha adquisición, etc) para la amortización, y todo eso ya está consignado de forma automática en la información del inmueble referente a los pisos; por tanto los rendimientos de ese local no se benefician de ninguna deducción por gastos ni amortizaciones. Pero habrá que hacerlo así.