Buenas tardes.El embargo se realiza por demanda de algún proveedor/acreedor y por tanto en sus cuentas debe aparecer una deuda con el proveedor/acreedor en cuestión. Por tanto debe contabilizarlo como pago de las cantidades adeudadasLa cuenta 678 las sancionesLa cuenta 669 los intereses No hay cuentas específicas de embargos ni debe consignar como un nuevo proveedor al juzgado ya que carecería de contrapartida para el movimiento, en este caso, el juzgado es un mero intermediario del cobro de la cantidad.Saludos
buenos dias.Es aconsejable y yo diría obligatorio que exista documento fiscalcomo por ejemplo factura, contrato etc.Ya que la operación ha sido registrada en una entidad bancaria.saludos.