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Cesarsp

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Cesarsp 07/06/24 18:08
Ha respondido al tema Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF
Bueno, viendo que la cosa estaba clara, y por no esperar, he llamado al teléfono de Hacienda para comprobar que esa era la línea buena, me han confirmado y he procedido a:- Complementaria a la declaración del ejercicio 2022, para incluir las rentas de los 2 bienes inmuebles, desde la fecha de fallecimiento hasta 31/12/22, el resultado pasa de devolver X en la inicial a ingresar ahora X+Y, siendo Y el resultado a ingresar de la complementaria.- Declaración de 2023, incluyendo los 2 bienes inmuebles, generando rentas desde 01/01/23 a fecha de venta en el caso de una, y 31/12/23 en el caso de que la aún conservamos.
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Cesarsp 07/06/24 16:24
Ha respondido al tema Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF
Yo busco hacerlo bien, no tener razón.Por eso he cogido cita.Se da la circunstancia además de que, habiendo sido el fallecimiento en abril de 2022, y la aceptación de la herencia en marzo de 2023, quizá haya que regularizar la declaración del año pasado para la parte que le correspondería.Cuando se nos notificó el fallecimiento de mi padre, con el que no teníamos relación y no había testamento, ya había pasado el plazo de presentación (y obviamente la declaración estaba presentada).Por otra parte, ¿qué pasa si renunciases a la herencia? ¿habrías sido propietario desde el fallecimiento hasta dicha renuncia? ¿sí hubiese gastos asociados a esa vivienda te correspondería pagar la parte proporcional a ese período?Muchas gracias por el enlace.Este otro es más claro aún:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0076-20 Conforme con esta regulación normativa, la imputación de rentas inmobiliarias que pudiera corresponder respecto al inmueble que forma parte del caudal hereditario de una persona fallecida procederá realizarla a quien o quienes (en su respectiva proporción si son varias) les haya sido adjudicada hereditariamente la titularidad o el derecho de disfrute de esa parte de los inmuebles, siempre que no constituyan su vivienda habitual.En el supuesto de que la herencia permaneciera yacente por no haber sido todavía aceptada por las personas llamadas a la misma (herederas y legatarias), la imputación de rentas inmobiliarias procederá realizarla en los mismos términos que los señalados en el párrafo anterior pero teniendo en cuenta la participación que a aquellas les fuera a corresponder (conforme a las disposiciones testamentarias o legales) cuando se produzca la aceptación y adjudicación de la herencia.Por tanto, a partir de la fecha de fallecimiento del causante, la imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85 de la Ley del Impuesto correspondiente a la vivienda objeto de consulta procederá realizarla a las personas llamadas a la herencia: los dos hijos al 50 por 100 (según se indica en el escrito de consulta).
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Cesarsp 07/06/24 14:59
Ha respondido al tema Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF
Supongo Hacienda pone la fecha de aceptación de herencia, como inicio de la puesta a disposición del contribuyente porque es cuando se lanza la modificación registral.¿Qué pasa sí después del fallecimiento renuncias a la herencia? ¿ha sido tuya desde el fallecimiento al día de la renuncia, sin haber estado nunca a tu nombre en el registro, y sin estar a tú disposición y no poder usarla (se podría entender como aceptación de la herencia)?De todos modos, consultaré con Hacienda y os comentaré, he pedido cita para rematar estas dudas.
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Cesarsp 07/06/24 09:57
Ha respondido al tema Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF
La imputación de rentas se genera, yo creo, desde la disposición de la vivienda, es decir, desde la aceptación de la herencia.Antes no puedes hacer uso de ella, así que no puede generar rentas.Al menos Hacienda lo incorpora de esta manera al borrador.Lo que sí es cierto que de cara a la ganancia patrimonial, siendo el origen de la transmisión una herencia, la fecha de adquisición es la del fallecimiento, que no la de la herencia.
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Cesarsp 06/06/24 13:10
Ha respondido al tema Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF
Muchas gracias por la detallada respuesta, Luis.Ibamos bastante bien encaminados, excepto en el caso de la vivienda B, que pensabamos que había que dejarla fuera por completo.Me surge la duda, a este respecto: - Incluir la imputación de rentas inmobiliarias del 25% de la vivienda B en la declaración, aunque esté vacía. Aquí, simplemente, entiendo hemos de proceder así:-En el apartado "Bienes Inmuebles", sería añadir la vivienda B ("Alta inmueble"), con uso "A disposición de sus titulares",-Días a disposición entiendo, igual a 31/12/23 - fecha aceptación herencia (30/03/23)-Importante, entiendo he de incluir el valor catastral imputable a mi porcentaje de propiedad, no el total, es decir, si el valor catastral es 100000 euros, habría de imputar 25000.Igualmente, cara a un futuro, si esta vivienda se vendiese, ¿debería volver a incluir los gastos notariales derivados de la herencia, que ya he incluído, en su totalidad, en el cálculo de la ganancia patrimonial de la vivienda A, ya vendida?
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