Muchas gracias por la detallada respuesta, Luis.Ibamos bastante bien encaminados, excepto en el caso de la vivienda B, que pensabamos que había que dejarla fuera por completo.Me surge la duda, a este respecto: - Incluir la imputación de rentas inmobiliarias del 25% de la vivienda B en la declaración, aunque esté vacía. Aquí, simplemente, entiendo hemos de proceder así:-En el apartado "Bienes Inmuebles", sería añadir la vivienda B ("Alta inmueble"), con uso "A disposición de sus titulares",-Días a disposición entiendo, igual a 31/12/23 - fecha aceptación herencia (30/03/23)-Importante, entiendo he de incluir el valor catastral imputable a mi porcentaje de propiedad, no el total, es decir, si el valor catastral es 100000 euros, habría de imputar 25000.Igualmente, cara a un futuro, si esta vivienda se vendiese, ¿debería volver a incluir los gastos notariales derivados de la herencia, que ya he incluído, en su totalidad, en el cálculo de la ganancia patrimonial de la vivienda A, ya vendida?