Si no tienes mas ingresos que los de esa renta del trabajo, y ninguna otra situación personal que afecte a ese apartado ,estás en un margen que te devolverán las retenciones correspondientes aplicadas.
Hola Magiz, en primer lugar quería agradecerte la atencion prestada, y la respuesta tan aclaratoria por tu parte, te lo agradezco de veras, voy a averiguar cuál es el mínimo personal para saber a qué atenerme (soy de Andalucia) , por cierto, sabrías si al saltarte la regla de los dos meses, con una determinada compra de acciones ,donde por poner un ejemplo he tenido una pérdida de 500 e al volver a invertir en ella ,se elimina íntegramente esa pérdida (500e) para compensar o estará en base a las posibles ganancias posteriores que pueda obtener de esa misma compra de acción ? Lo dicho te agradezco tu tiempo, un saludo.