Snakke, yo te comento mis actuaciones ante alguna aseguradora.
Hago un spto, y éste me cambia las condiciones generales automáticamente. Un contrato no se puede modificar unilateralmente, y menos por la parte fuerte del mismo.
Si no las firma, no estan aceptadas.
Ejemplo real mío;
Póliza de autos de mas de 20 años. Tiene defensa jurídica 6.000€. Cambio dirección de correspondencia y pasa automáticamente a 600€.
Solución? Comunicación con cia, y es un cambio que atenta contra el derecho del asegurado. No se ha producido un cambio de contrato (póliza tiene misma numeración, x lo que comentabais )
En no pocas compañía haces un suplemento banal (número de cuenta, dirección postal etc..) y te cambia las ccgg. Y si no guardas la numeración "inicial" de la poliza ligado a unas CCGG,el tramitador de turno,se pone cabezón.
En autos de pólizas antiguas lo veo mucho.
recordar que ahora con esto de internet estamos mas informados y por las experiencias de los demás nos curamos en salud.
Sin ánimo de ofender.Pero SIN un mediador, y contratando por Internet, y con el amplio abanico de posibilidades y conocimiento que existe ,te has enfrentado SOLO ante un 902 y encima una asociaciónde ayuda al consumidor tampoco te ha asesorado correctamente rn materia de seguros.
Con lo facil que hubiera sido, acudir a un profesional ya sea agente o corredor.
Una pregunta; sin acritud,el piso que dices tenerlo alquilado. Lo tienes declarado como propiedad en alquoiler.El inquilino tiene su respectivo seguro de Responsabilidad civil?
Saludos
Emmamani, te ha comentado que según que circunstancia de la rotura,puede tener cobertura por el todo riesgo accidental. Es decir, ROTURA ACCIDENTAL. Vamos que se te caido en casa.
Pero si no recuerdo mal, incluso en el todo riesgo accidental en 2 cias, incluso teniendo esta cobertura contratada, esta excluido en las condiciones generale :lentes y monturas.
Son complementarios. No tiene nada que ver tus derexhos adquiridos como cotizante de la SS, y tus derechos como beneficiario de una póliza. Aqui no es de aplicación el art 26 de LCS.
Te refieres a eso?
Si no tiene reconocida por la SS por resolucion y/o sentencia, su grado de discapacidad. Que va a cobrar si aun no se ha dado el hecho que es constitutivo de indemnización.
Independientemente sea ama de casa o ingeniero. Salvo que alguien, quiera aportar otro puntonde vista.