Son ayudadas de caracter puntual que en mi comunidad, concedieron a las personas que habian perdido el trbajao en los ultimos 24 meses, y no cobraban prestacion contributiva. algo es algo. gracias al.rodrigo por tu aclaracion, lo tendre que imputar al 2009. que me viene mejor ya que estuve en paro.
Si la comunicacion de la concesion de la ayuda para sufragar gastos de hipoteca, me la comunican en diciembre y el pago enero.
cuando debo tributar esta cuantia. IRPF 2009 - O IRPF 2010. alrodrigo , seguro que me puede contestar. llame hacienda y me dijeron en el momento de la comuncacion? pero crean dudas razonables.
ES UNA AYUDA PARA PAGAR GASTOS DE HIPOTECA, CON CARACTER EXTRAORDINARIO. NO ES AYUDA ESTATAL DE VIVIENDA NI OTRAS AYUDAS POR COMPRA VIVIENDA PVO. YA HICE LA CONSULTA COMO ME DIJO alrodrigo por internet a ver que contestan. gracias alrodrigo y todos los rankianos.
He visto en otro hilo, que pone lo siguiente:
El ascendiente no debe haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000,00 euros, excluidas las exentas.
- El ascendiente no debe haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros
" si el ascendiente gana menos de 8.000 euros, y tiene ingresos de interes cuñentas por 500 eurs brutos", y hace la declaracion para recuperar las retenciones". puedo yo incluir a mi madre en mi declaración.
Cuando entra en vigor la normativa, que los desempleado que dejaron de cobrar el paro el 01-01-09, tienen derecho a la ayuda. todavia esta congelado el asunto en el congreso de los diputados, o ya no hay pasta......
Tu declaracion estaran revisando, algun tema tiene que no les cuadra, y te la tendran hasta diciembre, luego te la pagaran a principio de enero, con algunos eurillos de interes, poca cosas y listo.
Cuando sale publicado en el boe, que la ayuda se hace con caracter retroactivo al 01 enero de 2009. decian que iba con caracter urgente la ley, pero....