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Participaciones del usuario Chumeti - Fiscalidad

Chumeti 01/09/09 03:00
Ha respondido al tema Ayuda. 400 euros desempleados.
El Gobierno dispuesto a ampliar la ayuda a los parados sin cobertura desde junio 00:30 El Gobierno está dispuesto a ampliar la ayuda de 420 euros a aquellos parados que están sin cobertura desde el pasado 1 de junio, frente al límite del 1 de agosto que recoge el decreto-ley que regula esta medida, aunque la propuesta le parece insuficiente a los sindicatos. El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ha mantenido esta noche una reunión con dirigentes de UGT y Comisiones Obreras para estudiar la ampliación de esta prestación, que cuando fue aprobada generó muchas críticas por dar sólo ayuda a los desempleados que habían perdido la cobertura a partir de agosto. A la salida de la reunión, el secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, declaró a Efe que la propuesta del Ejecutivo es insuficiente porque no tiene en cuenta al colectivo de desempleados afectados por la fuerte destrucción de empleo de finales del año pasado y que se quedaron sin cobertura sobre todo a principios de este ejercicio.
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Chumeti 18/08/09 04:17
Ha respondido al tema Ayuda. 400 euros desempleados.
Dejo enlace donde viene todo claro... y las protestas de mucha gente por la INJUSTICIA que se ha producido... http://www.elmundo.es/mundodinero/2009/08/17/economia/1250512977.html La cobertura extraordinaria de 420 euros para desempleados sólo la pueden pedir aquellos parados que hayan agotado sus prestaciones y subsidios a partir del 1 de agosto. Como Almendros, cientos de parados han recibido un jarro de agua fría cuando se acercaron a las oficinas del Inem y les comunicaron que se quedaban fuera de las publicitadas ayudas del Gobierno por haberse quedado sin sus prestaciones antes. Marcos, madrileño y actor de profesión, dejó de cobrar el paro en noviembre de 2008. Cuando se enteró de que el Ejecutivo de Zapatero iba a dar más ayudas a los parados, pensó que iba a poder tirar unos meses más y "tapar algunos agujeros". Pero ahora todas sus esperanzas se han venido abajo: "El Gobierno ha hecho las cosas mal y rápido. Con más motivo me tendrían que pagar a mí que llevo más tiempo en paro", se lamenta indignado. Según está recogido en la disposición general de 'Protección por desempleo e inserción' publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de agosto, es obligatorio "haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del período de duración del programa". "De los 70 que estabamos, todos nos hemos tenido que ir del Inem 'con el rabo entre las piernas'", afirma J.A.A., de Santa Cruz de Tenerife. "Lo han anunciado como una medida bomba, como los 400 euros, y nos han engañado", lamenta. "No se ha informado bien, aquí había gente que se ha quedado sin paro en diciembre, en enero... sería más justo que nos ayudasen a nosotros", apunta. ¿Quiénes pueden pedir la ayuda? El programa está destinado a menores de 65 años que agoten a partir del 1 de agosto la prestación por desempleo de nivel contributivo y los subsidios por desempleo, incluidas sus prorrogas. Para recibir esta ayuda es obligatorio que las rentas del beneficiario (capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales) no superen al mes el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (468 de los 624 euros mensuales del SMI). En caso de vivir dentro de una unidad familiar con padres, cónyuges, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, la suma de todas las rentas dividida entre el número de integrantes no puede superar el 75% del SMI. ¿Por qué 420 euros? La cuantía mensual de la prestación es igual al 80% del Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente. ¿Pueden percibirla los mayores de 52 años? Sí. Estos reciben los 420 euros porque tienen derecho al subsidio para mayores de esta edad hasta que alcancen la edad de jubilación. Perciben el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es la misma cantidad que la nueva prestación del Gobierno. ¿Y si tengo periodos de inactividad productiva? No pueden percibir esta ayuda los trabajadores fijos discontinuos que agoten sus prestaciones o subsidios durante los períodos de inactividad productiva. ¿Y si soy autónomo? Un trabajador por cuenta propia tampoco puede recibir esta ayuda "aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social". ¿Si estoy en un ERE temporal puedo pedirla? Sí, siempre que se cumplan los requisitos citados. ¿Tengo que hacer un curso de formación? Sí. La ayuda de 420 euros exige aceptar ofertas de empleo "adecuadas" y participar, "salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales". Además, los Servicios Públicos de Empleo "definirán los contenidos del itinerario de inserción laboral". ¿Qué pasa si percibo otras ayudas? La prestación por desempleo extraordinaria es incompatible con los salarios sociales, rentas mínimas y ayudas análogas de asistencia social prestadas por cualquiera de las distintas Administraciones públicas. Así, las ayudas al alquiler para jóvenes, por ejemplo, están excluidas. ¿Cuánto dura la prestación? El periodo máximo de esta prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días, seis meses. No confundir con la duración del programa en sí, que es de medio año prorrogable hasta que la tasa de paro se reduzca por debajo del 17%. ¿Cómo la pido? El plazo máximo de solicitud es de 60 días tras el agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo. Pasado ese tiempo se pierde el derecho a recibirla. Se solicita en el Servicio Público de Empleo (INEM) competente. Éste informará a los trabajadores cuando puedan pedirla. Trabajadores del mar Si se trata de trabajadores desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la ayuda se pide al Instituto Social de la Marina
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Chumeti 16/08/09 16:56
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La aprobación de la ayuda de 420 euros para los parados tiene una serie de requisitos que se deben cumplir, y es importante tenerlo en claro para no crear falsas expectativas para quienes están en esa desesperante situación. Según explica el Gobierno, la solicitud deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo. Requisitos: 1) Desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio. 2) Además, no podrán tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. 3) Los que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo. 4) Deberán estar inscritos como demandantes de empleo. 5) Tendrán que suscribir el compromiso de participación en itinerarios activos de inserción. 6) Deben comprender que su percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas. 7) Existe la obligatoriedad de comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente CONCLUSION, LOS QUE TERMINARON LA PRESTACION HASTA EL 31-07-09, O ANTERIOR NO TIENE DERECHO A ESTA AYUDA. CONCLUSION COMO SIEMPRE NO SATISFACE A TODO EL MUNDO. QUE PENSARA LAS PERSONAS QUE ACABARON EL PARO EL 31-07-09, POR UN DIA NO TENER DERECHO A LA AYUDA. IMPOPULAR Y LOS SINDICATOS YA DECLARAN LA GUERRA.
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Chumeti 16/08/09 01:13
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Ya se publico en el BOE, la ayuda en paradas con fecha de 15 agosto, y estos son los requisitos .... "Los beneficiarios del Programa serán personas desempleadas menores de 65 años que, a la fecha de la solicitud, que habrán de presentar dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación, cumplan una serie de requisitos: Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo (sin derecho a subsidio posterior) o el subsidio por desempleo durante el periodo contemplado en el Programa, siempre que en ambos casos carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; estar inscritos como demandantes de empleo; suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo. segun dicen en el boe, hay dudas de interpretacion, haber extingo la prestacion contributiva o subsidio, en el periodo contemplado por el programa. Que se entiende que tendran derecho todas las personas que se queden sin prestacion desde el 01 agosto hasta enero. y si es anterior al 01 agosto, que interpretacion le dais. hay queda el tema.
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Chumeti 14/08/09 11:24
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Pero la ayuda no es para los que hallan agotado la prestacion contributica tambien a partir del 01 agosto, asi lo interpreto en lo que redactan.? he llamado por curiosidad al INEM TF INFORACION y no tienen conocimiento de nada, me decia un interlocutor, que el habia oido algo por radio, que se tramitaban a partir de septiembre. estamos lokos, como se puede dar una informacion de portera de barrio, y con perdon con los porteros . increible.
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Chumeti 14/08/09 10:43
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Por lo que indica el borrador, solo pueden los que acaben la prestacion contributiva desde el 01 agosto, y si la acabaste el 18 julio o 17 junio por ejemplo, no entrarias en la ayuda, es resctrictivo y antisocial. alguien sabe desde cuando se toma la fecha que se debe de haber dejado de cobrar la prestacion contributiva.? para tener acceso ayudas. al.rodrigo seguro que nos saca de dudas a la interpretacion
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