Buenos días Fran,Reanudo el tema para preguntarte por los requisitos de carencias de renta que se exigen en la RAI. Si la unidad familiar está formada por un matrimonio. El, cobra la RAI y no supera rentas. Ella, si superaría rentas al hacer un depósito pero al sumar las rentas de los dos y dividir entre dos, no superarían. Habría problema?Entiendo que no, pero a veces he leído que ninguno de los integrantes de la unidad familiar puede superar el límite de rentas y me gustaría consultarlo contigo.Muchas gracias. https://www.rankia.com/fotos_ampliadas/601600
Y entonces, en el escrito, tendrá que poner sus datos, que solicita la extinción porque va a superar rentas y también el motivo por el que va a superar rentas, o eso no hay que ponerlo?Creíamos que tendría que presentar documentación porque como unos meses del año si cobrará la RAI, el año que viene cuando revisen la declaración de la Renta del 2024, imagino que revisan todas las rentas, y hagan cuentas, pensaran que se ha pasado, aunque imagino que cuando lleve el escrito, pondrán como un aviso o algo para saber que esos meses que cobró la RAI no superaba. Sabes si funciona así? Quizás nos estamos preocupando de mas pero con estos temas...pocas bromas que luego llegan los disgustos.
Muchas gracias Fran, otra vez.Es el primer caso. Es un familiar que tiene un depósito antiguo y no supera límites pero cuando cumpla, se está planteando hacer otro y como los intereses están mas altos, ahora si superaría los límites.Pensábamos que tenía que presentar la declaración de la RENTA, el modelo 720 o documentación del depósito viejo para que vieran la fecha y documentación del depósito nuevo también para que vieran la fecha de comienzo y comprobaran que no se ha pasado del límite y no es esa la causa de extinción.Saludos.
Muchas gracias.Estoy con la duda y hoy es el último día. Dudaba por si Raisin tenía que enviar hoy la solicitud de desistimiento al banco en cuestión, y claro para eso tengo que hacerlo en horario de trabajo. Si puedo pensarlo un poco mas me viene bien aunque no sea tan rápida la devolución del dinero.
La verdad es que yo también pensaba lo mismo pero leyendo la información me ha hecho dudar, he pensado que quizás, cada banco podía poner el comienzo del plazo cuando quisiera, incluir el día de la apertura o no.En fin, ya lo tengo claro. Te lo agradezco.
Ya veo que con facto tampoco hay problema. La duda que tengo es si todos los bancos se acogen a esta norma...porque he leído lo de Haitong y otros bancos y me parece mas claro pero Banca Sistema, no se si es porque está traducido y no está tan claro que me hace dudar.Imagino que es una norma europea y que todos tienen que ceñirse a ella. No creo que Banca Sistema vaya por libre o puede hacerlo?
Ya veo que con facto tampoco hay problema. La duda que tengo es si todos los bancos se acogen a esta norma...porque he leído lo de Haitong y otros bancos y me parece mas claro pero Banca Sistema, no se si es porque está traducido y no está tan claro que me hace dudar.Imagino que es una norma europea y que todos tienen que ceñirse a ella. No creo que Banca Sistema vaya por libre o puede hacerlo?