Hoy entre la Dana y la desesperación de muchas personas que aún no han cobrado este mes,da esto un poco de tristeza y depresión...ojalá fuese esto un cuento de navidad y hubiera milagros.Ánimo a todos los afectados.
Claro,si tú pareja estuviese de forma legal ( que palabra más fea si hablamos de seres humanos,porque todos lo somos) solo bastaría los seis meses de convivencia.Pero ya las parejas de hecho llevan su tiempo para esto del imv y en vuestra situación pues más complicado Mi consejo es que sigas cobrando individualmente y cuando tengas el asesoramiento adecuado hagas los siguientes pasos.Muchas suerte.
Hola,tema complejo,a ver si te orientan bien,pero creo recordar si no lo han modificado que las parejas de hecho debían cumplir el requisito de un mínimo de 2 años y 5 de convivencia.Hasta que tú pareja de hecho no cumpla lo del año de residencia legal en España y 6 meses de convivencia después de haber formalizado lo de pareja de hecho.Mi duda es si podrías solicitar individualmente mientras se soluciona todo,la prestaciónAl no residir el legalmente en España no sé si contarían sus ingresos aunque estuviese empadronado contigo,ya digo,es una duda y a ver si te orientan aquí pero sobre todo deberías pedir cita en el INSS a ver qué te comentan.Suerte.
Si lees mis respuestas verás que son siempre amplias,no añado porque en general estoy de acuerdo con lo que expusiste pero no tienes razón en lo de la casilla 018.Eso son solo ingresos de trabajo.Hay muchos más que hay que tener en cuenta para calcular el imv y muchos ingresos que ni aparecen en la renta.Y si tú dices saber del tema yo te diré que no soy experto pero varios años trabajé en una asesoría fiscal.Pero si quieres llevar razón pues adelante.Fin por mi parte.
Más abajo te saldrán el descuento de 2000 euros pero ahí se acaba el rendimiento de trabajo que solo sirve para calcular el incentivo al empleo.Más abajo están los rendimientos mobiliarios ( que te los descontarían de tu renta garantizada) y se abre otro apartado de subvenciones,ayudas publicas,incrementos patrimoniales y otras que la mayoría también computan para el imv y por tanto también se descuentan de la renta garantizada.
Te repito,el 018 es rendimiento de trabajo.Una persona le puede salir cero y si cobra bono térmico está fuera de ese apartado y se lo van a descontar Ni leí,solo dije y digo que el 018 no tiene por qué coincidir con sus ingresos pues el imv tiene muchas ayudas no reflejadas en la renta que computan para el imv No profundice en vuestra conversación solo matices.
Eso no es así,en la casilla 018 solo incluyen los rendimientos de trabajo.Los incrementos patrimoniales tipo bono térmico aparece al margen,hablo de memoria pero creo que es la casilla 301 ( obviamente esa cantidad no está incluida para calcular el incentivo al empleo)También fuera de la casilla 018 están por ejemplo los rendimientos mobiliarios y bastantes ayudas o subvenciones que computan para el imv y no están incluidas en la declaración.