Crespin
26/06/13 19:07
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Otra mas contra Bankia:
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segorbe (Castellón), ha condenado a Bankia a devolver el importe invertido en obligaciones subordinadas, con restitución mutua de prestaciones y con pago de intereses legales desde la fecha de la inversión, y al pago de las costas, en sentencia de 24 de mayo de 2013.
Un matrimonio de pensionistas compra el 9 de enero de 2008 siete obligaciones subordinadas de la octava emisión de Bancaja. Ante la imposibilidad de recuperar su inversión, acuden al juez solicitando la declaración de nulidad, y en su defecto, la resolución de las órdenes de compra con resarcimiento de daños y perjuicios o la declaración de responsabilidad extracontractual.
La defensa del banco alega falta de personalidad jurídica de la demandada, inexistencia de nulidad absoluta, caducidad de la acción, ausencia de la prestación de asesoramiento financiero, falta de incumplimiento de la obligación e iliquidez de la suma reclamada.
El juez, tras analizar la naturaleza jurídica de las obligaciones subordinadas entra directamente a aceptar la petición principal, de nulidad.
Destaca que el banco realizó asesoramiento y no solo intermediación: No fueron los demandantes los que fueron al banco pidiendo “obligaciones subordinadas” sino que fue el director quien seleccionó el producto. Aunque no hubiese un contrato escrito de asesoramiento, su existencia es clara. Y cuando se da asesoramiento, se aumentan las exigencias de información: Hay que tener en cuente especialmente los artículos 79 y 79 bis de la LMV y el artículo 62.3 del RD 217/2008.
Las declaraciones de los testigos son fundamentales para el veredicto de la sentencia.: Queda probado que no se hizo una información pormenorizada, especialmente con relación al vencimiento en el 2022. No se les informó de que si no había contrapartida, no podrían vender sus obligaciones, ni de la posición en la prelación de créditos, solo se dijo que era un depósito que lo podrían sacar en cualquier momento. El folleto reducido tiene 32 folios: imposible explicárselo en una reducida “charla de mostrador”. El propio director dice que conocía “más o menos” el producto. Tampoco se aportaron test de conveniencia ni de idoneidad.
Si a todo esto le añadimos que la carga de la prueba recae sobre el banco, y que los demandantes tienen la condición de consumidores, la conclusión es clara: se condena al banco: El Juez declara la nulidad radical del contrato de obligaciones subordinadas, y ordena la restitución de prestaciones, con pago de intereses legales desde la suscripción de las obligaciones subordinadas, y con condena en costas al banco.