No creo que tengas que esperar mucho, es muy posible que la identidad sea dada a conocer en la página de sucesos ¿o quizás no? igualmente pasan por desapercibido para no animar a la muchedumbre.
No eres malpensada, hay pruebas más que evidentes de que están intentando mainipularlo todo, las tasas, los fiscales, los defensores del pueblo (aquí en Andalucía lo han cambiado por cumplir con su deber) los cambios en el Constitucional y un largo etc. Pero Jueces hay muchos y no todos son de la misma calaña. El otro día leí una noticia de una jueza que no podía aceptar un caso de preferentes por falta de imparcialidad por que ella y su marido fueron también estafados.
A ver cómo interpretas el siguiente enlace sobre solvencias de Bancos. Por que cómo sea como pensamos, soy capaz de convertirme en "americana nata".
http://www.afi.es/InfoAnalistas/secciones/431347/Fitch-Ratings-Espana.html
Voy a copiar un buen resumen realizado por esbildeberg:
Vayamos a las quitas, obligación de canjear por acciones sin valor a la mayoría de afectados. Algunas emisiones de deuda subordinada con vencimiento permiten el canje por bono/depósito indisponible, pero esta opción supone una pérdida mínima del 45 % del capital aproximadamente.
Las participaciones preferentes de la antigua Caixa Catalunya sufren una pérdida del 62 % al transformarse en acciones, al solicitar liquidez al FGD ( venderlas ) la pérdida es del 66,7 %. La emisión de Caixa Manresa pierde inicialmente un 59 % y al venderse un 64,6 %. El FGD efectúa un recorte general para todas las emisiones del 13,8 % por facilitar liquidez.
La deuda subordinada perpetua perderá un 58 % en el caso de Caixa Manresa y un 39 % para la emisión de Caixa Catalunya, al venderse la quita será del 63,6 % y 46,3 % respectivamente.
La deuda subordinada con vencimiento asume la misma quita en todas las emisiones al canjearse por acciones, el 22,5 % al transformarlas en efectivo. Si algún optimista decide mantenerlas la pérdida inicial es del 10 % pero tarde o temprano tendrá que acudir a venderlas y aparte de soportar la previsible pérdida de valor, acabará sufriendo el correspondiente descuento del FGD.
Para los soñadores, queda la opción de mantenerlas y esperar que el futuro comprador de los trocitos que queden de la franquicia ( seguramente Santander ), efectúe una operación rescate al estilo de CaixaBank con Banco de Valencia.
Para los realistas la vía judicial parece la opción más aconsejable, sin descartar el arbitraje. Aunque esto último depende de la incierta aceptación por parte de la entidad.
El lobo ya enseñó su patita, ahora van saber como son las garras del tigre. Hay una frase que me ha llamado la atención y me ha dado que pensar: "Quien ve una estafa y no la denuncia,es un estafador".
No veo la hora en marchar para hacer cierto viaje, y no precisamente turística.
Hola gramanet.
Si en el contrato hay más de un titular, el test lo debe realizar todos los titulares. Un contrato presenta vicios o es nulo cuando falten firmas en los documentos básicos de la contratación como el documento de contratación que debe estar perfectamente firmado por los dos titulares , el test de conveniencia que debe estar firmado uno por cada titular y el MIFID que debe estar firmado también uno por cada titular.
La Normativa MIFID en España, entra en vigor el 21 de diciembre de 2007, a partir de que La Ley del Mercado de Valores (LMV) introduce en su articulado las novedades de la Directiva MIFID, mediante la Ley 47/2007, de 18 de diciembre (BOE de 20 de diciembre). Pero anterormeente se encontraba en vigor el RD 629/1993, sobre normas de actuación en los mercados de valores.
Añado unos pequeños apuntes sacados del citado RD:
En el capítulo III se regulan de una manera amplia las relaciones que se pueden
establecer entre las entidades que intervienen en los mercados y sus clientes.
Este capítulo se divide en cinco secciones:
en la sección quinta, respondiendo al principio del derecho de
información del cliente, se regula el alcance del mismo, de manera que exista un
mínimo de información a disposición de los clientes en relación con las
operaciones contratadas.
Código general de conducta de los mercados de valores
Artículo 5. Información a los clientes.
1. Las entidades ofrecerán y suministrarán a sus clientes toda la información
de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de
decisiones de inversión y deberán dedicar a cada uno el tiempo y la atención
adecuados para encontrar los productos y servicios más apropiados a sus
objetivos.
2. Las entidades deberán disponer de los sistemas de información necesarios y
Información a la clientela
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades estarán
obligadas siempre que lo solicite el cliente a proporcionarle toda la
información concerniente a las operaciones contratadas por ellos.
actualizados con la periodicidad adecuada para proveerse de toda la información
relevante al objeto de proporcionarla a sus clientes.
3. La información a la clientela debe ser clara, correcta, precisa, suficiente
y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo
hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los
productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con
precisión los efectos de la operación que contrata. Cualquier previsión o
predicción debe estar razonablemente justificada y acompañada de las
explicaciones necesarias para evitar malentendidos.
También hay otras normativas al respecto como el código civil y ley de defensa de consumidores y usuarios.
En cuanto al párrafo, no sé si se refiere que el abogado solicite al juez dichas actas a CX. De todas formas habrá que continuar indagando a ver si hay suerte.
Según algunos comentarios, los empleados están hartos de que les denuncien a ellos y queden impunes los directores territoriales y de zona. Espero que pronto sepamos algo más.
MMAREASERENA no sé si es por que era lo que quería escuchar, pero es una de las respuestas que más me ha gustado de un tiempo para acá. Lo que no hay duda es que de toda esta experiencia vamos a sacar algo positivo, amistades y grandes conocimientos de Derecho y Economía, que no vienen nada mal para los tiempos que corren. Saludos compañera.
El Bundesbank ha revisado a la baja sus previsiones de crecimiento para la economía alemana, que este año apenas crecerá un 0,3%, una décima por debajo de lo anticipado anteriormente, mientras que en 2014 lo hará un 1,5%, lejos del 1,9% contemplado en su anterior pronóstico
07/06/2013, a las 11:26
http://vozpopuli.com/nacional/26356-deutsche-bank-destroza-eurovegas-el-proyecto-espanol-de-adelson-esta-en-las-ultimas
Un Frankenstein llamado Bankia
“Una operación insólita y brutal" http://economia.elpais.com/economia/2013/06/01/actualidad/1370120128_661625.html
Muchas gracias por tu respuesta. Estudiare todas las posibilidades posibles y actuaré en consecuencia. Si por tus conocimientos ves algún resquicio legal por el podamos seguir, por favor haznolo saber.
Pdt. En otra página escribí un mensaje, y ha habido respuestas interesantes como:
Esto es tan sencillo como pedir a traves del juzgado LAS ACTAS DE LOS COMITES DE INVERSIONES Y DE LOS DE DIRECCION LO DEBATIDO Y LO RESUELTO ALLI ES DONDE SE ......................DECIDE.La capacidad de decisión y donde fluye la primera información es en dichos foros,ELLOS SON LOS RESPONSABLES...............
MAILS SALDRAN......................"Por instrucciones de Direccion Comercial queda prohibido introducir ordenes de venta de xxxxxxxxxxxxxxxxxx"
Alguien puede dar un poco de luz a esto.