Leete el CTE (Código Técnico de Edificación) antes de comprar este tipo de activos, como han dicho previamente, es muy probable que ningún arquitecto te de el CFO, y si no te lo da, olvídate de que el Ayuntamiento te de la licencia de Ocupación.Obviamente si es para vivir tú, te dará igual, pero si algún día quieres venderla, tendrás problemas.
Gracias por vuestras respuestas, sin embargo la legislación dice esto: Principio de Legitimación:Se presume que la realidad publicada por el Registro es la única realidad jurídica existente, los derechos inscritos da eficacia legitimadora sobre cualquier otro título no inscrito en el Registro de la Propiedad. Si otra persona cuyo derecho sobre un inmueble no esta inscrito, pretende ir en contra de la persona que sí tiene un derecho inscrito en el Registro de la Propiedad, tiene que realizar primero una demanda para hacer nula esa inscripción. Y puestos a demandar la administración (a saber si se mete en ello....), me demandarían a mi (no tengo porque saber esta historia), o al anterior y legitimo propietario (al que tampoco le han expropiado ni pagado nada)......No se si por ese limbo, podría quedarme legalmente con la propiedad comprada a su legítimo propietario.Una vez mas, gracias por vuestras opiniones
Hola de nuevo, como no se como borrar ni editar el post, me autorespondo para una información que acabo de recibir y complementa a la de mi post de hace unas horas.El propietario que aparece en el registro de la propiedad como titular de dicho terreno, y que me vender el citado el terreno rustico, no fue al que le expropiaron la finca hace 15 años.El lo compró originalmente en los años 60 ante notario y lo registró en el registro de la propiedad.Posteriormente, en los años 70 se lo vendió a su hermano ante notario por un precio simbólico (debe existir una escritura de compra-venta pero él no la conserva), pero su hermano no lo registró en el registro de la propiedad. Posteriormente, en el año 2005 fue cuando al hermano se lo "expropiaron" pagándole una cantidad muy pequeña. Su hermano (y propietario de la finca de cara al registro de la propiedad), ni se enteró ni le notificaron nada de esa expropiación.A día de hoy, la finca aparece en el registro de la propiedad a nombre de quien la compró originalmente en los años 60, no hay ninguna anotación posterior, y es quien me la quiere vender.Lo que no entiendo es como un organismo público expropia a una persona en base a una escritura privada de compra - venta (supongo que fue lo que le enseñó el hermano cuando le expropiaron), cuando en el registro de la propiedad aparece otra persona.Pero lo que ya si que no me cuadra nada, es que ese organismo público no registre a su nombre en el registro de la propiedad lo que ha expropiado....¿esto es normal?En cualquier caso, ¿que consecuencias veis para mi el meterme en comprar este terreno?Gracias por vuestras opiniones!
Creo que estás mezclando conceptos: Deuda a corto vs Deuda a largo plazo.Un préstamo personal suele ser una deuda a corto plazo (habitualmente con condiciones de financiación peores que las deudas a largo plazo). Al contraer esta deuda, además te impedirá en un futuro a optar a contraer una deuda a largo plazo.Ten en cuenta que la ampliación de la hipoteca actual la podéis hacer en capital y en años (convertirla en deuda a largo plazo), por lo que aunque a priori las condiciones sean peores que las actuales en tipo de interés, tiene la gran ventaja del plazo y sobre todo del tipo de interés, que siempre será mejor que un crédito personal.Si os queda poco por pagar, el banco querrá volver a teneros como clientes y seguro que si bien no respetará el 0,37% que tenéis, siempre os hará una buena oferta, y si no.... haced un cambio a otro banco y listo!