De nada, ahora, si tienes hechas aportaciones a planes de pensiones, puedes valorar traspasarlas a otro plan de pensiones que te pueda dar mejores condiciones. ¿Qué plan de pensiones tienes actualmente? Saludos,
Te lo comenta porque una EPSV no es traspasable a un plan de pensiones, sea PP o PPA.
El ahorro dependerá para qué lo queráis destinar, los planes de pensiones os vienen bien si necesitáis desgravar porque os salga a pagar la renta, de otro modo lo que desgraváis hoy lo pagaréis el día que rescatéis.
Para complementar la jubilación son más interesantes los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático), o simplemente un ahorro a plazo en el que podáis tener un colchón para gastos a medio y largo plazo.
Saludos,
Se ha revalorizado, no... desvalorizado. Ya los iento.
Garantizados tienes muchos, y buenos, en aseguradoras.
Pero el interés de uno u otro producto depende entre otras cosas de la edad del titular del plan de pensiones, por aquello del plazo previsto en principio para el rescate.
Si acaso nos dices. Saludos,
P.S. No es que sean un despropósito, el plan de pensiones tiene penalizaciones en los rescates y si quiere liquidez, y ventajas fiscales a partir del décimo año, le interesará más bien contratar un PIAS.
Aquí puedes tener más orientación en temas de vida ahorro, pero depende de tu edad y el plazo en el que estés dispuesto a mantener el dinero. Encontrarás opciones interesantes, especialmente a partir de enero. Saludos,
Yo para ese plazo valoraría un complemento en seguro de vida ahorro, el problema no obstante es el mismo que el de los depósitos, la rentabilidad bajará en breve. Siempre puedes esperar a ver cómo anda el tema a partir de enero, pero tal y como lo planteas me parece lo más adecuado, y sin necesidad de andar con jaleos en Hacienda. Saludos,
Si no aportas dinero ¿qué quieres rescatar...?
Beneficiaria significa básicamente que cobrarás ese dinero si tu cónyuge fallece.
Mientras tanto el dinero es de tu cónyuge y no tuyo.
Por eso no puedes disponer de él.
Saludos.