Supongo que para locales comerciales arrendados a terceros también se aplica la amortización del 3% sobre el valor de la construcción y el pago del IBI como gasto deducible . Es que vengo de que me hagan la declaración de Hacienda en cita previa y no me han incluído esas deducciones, que son unos euros de más a mi favor
Un saludo.
Entonces retiro lo que dije del funcionario que me atendio y entiendo porque le quito hierro al asunto. La problematica pues se limitaria a lo estrictamente juridico y no acarrearia ningun tipo de incidencia a nivel tributario.
A mi me preocupa basicamente el hecho de que Hacienda empezara a hacer preguntas sobre la procedencia del dinero y una cosa llevara a la otra. Pero si me confirmas que no hay incoveniente, confio en ello.
Tienes razon en que seria una imprudencia no pasar antes por el notario para solventar la aclaracion juridica. De hecho con esto de la crisis lo mismo quitan la bonificacion del 99,9% que se practica en la cuota del impuesto y luego me sale mas caro el cambio. Asi que aprovecho ahora y me olvido del asunto.
Gracias por aclararme la duda.
Un Saludo
Pues que no se ha podido aclarar del todo. Se ve que lo que quiero hacer no es una practica muy comun y de la visita al notario no me libra nadie. Cuando acabe con todo esto contare como se hace por si puede servir de ayuda a otros.
Saludos
Pues que creo que me va quedando un poco mas claro. El banco como comentaba no tiene problema, no pide justificante de la donacion ni nada por el estilo.
Lo que se me olvido es preguntar sobre si se podia poner distintos porcentajes entre los titulares mas alla de mitad y mitad. Ademas sigo sin saber que paso se da primero si la escritura y pago del impuesto o añadir el titular al deposito y luego lo demas .
Voy a plantear la duda en el foro de bancos para ver si alguien puede aclararme este punto .
Gracias por tu tiempo y un saludo .
Pues a ver porque uno del banco me dijo que una vez constituido un depósito no se podia cambiar la titularidad inicial pero lo que si se podía hacer era añadir otro titular.
Si lo hacias antes del 31 de diciembre para Hacienda los intereses del año estarian repartidos sin mas.
El caso que le comentaba al del banco era respecto a mi cónyuge y no se si esta relacionado con el regimen de gananciales o se puede hacer tambien con un hijo.
Lo que si que no se es que se hace primero, si añadir nuevo titular en el deposito y luego hacer la escritura publica y pagar el impuesto o al reves.
Lo que sigo sin saber con seguridad es si lo anterior se puede o digamos que el dinero tiene que estar como disponible para poder donarlo.
Saludos.