Es difícil decir más verdades y "mentiras" en tan pocos párrafos.Para no extenderme en el tema del paro de los autónomos baste con un enlace:https://www.google.com/amp/s/www.eleconomista.es/economia/amp/11338441/Cuantos-anos-deben-cotizar-los-autonomos-para-cobrar-el-paro-y-cual-es-su-cuantiaNo hace falta ser antibarcelonista para ser del Madrid, o en mi caso ser antibético para ser del Sevilla.Primero, que quede claro que yo he sido las 2 cosas, pero actualmente soy trabajador por cuenta ajena, y como no me ha gustado mucho eso de asociar trabajo por cuenta ajena con "ley del mínimo esfuerzo", voy a ver si puedo desmontar varios falsos mitos, o por lo menos dar mi opinión sobre ellos:- "El autónomo no cobra paro". El autónomo cobra una prestación por cese de actividad, equivalente al paro, que dependerá de la cuantía por la que ha cotizado (ver enlace anterior).- El autónomo no tiene vacaciones. El autónomo puede elegir tener 365/366 días de vacaciones al año, el trabajador por cuenta ajena tiene un periodo de vacaciones impuesto (ojalá pudiese elegir cambiar vacaciones por trabajo remunerado). En mi caso rara vez he consumido las vacaciones anuales disponibles (creo que nunca lo he hecho) y las he perdido, cobrando lo mismo (la remuneración que acuerdo con mi empresa ya tiene en cuenta que no voy a desarrollar mi actividad x días al año).- Autónomo: "si me voy de vacaciones no cobro"; Yo: "yo tampoco cobro mis vacaciones. Mi empresa no es g********s y me ofrece una remuneración anual que ya tiene en cuenta que no voy a desarrollar mi actividad 365 días al año (las vacaciones OBVIAMENTE, están descontadas de esa remuneración)"- Autónomo :"Yo tengo que pagar todos los meses X (típicamente el mínimo) y luego no tengo derecho a paro ni vacaciones" (ver puntos 1 y 2); Yo: "Yo más".- Autónomo: "Yo no tengo pagas extras"; Yo: "Yo tampoco. Yo tengo una remuneración anual pactada y me da igual cobrarla en 12 que en 14 veces. La paga extra no es más que una retención que hace tu empresa de tu nómina mensual, que te devuelve en unas fechas establecidas. Cualquier autónomo es libre de diferir un cobro al mes de Julio o de Diciembre para sentir que tiene pagas extras".- Autónomo: "Yo si tengo hijos no tengo derecho a baja de paternidad"; Yo: "Estás mal informado, tienes exactamente el mismo derecho a prestación por paternidad que cualquier trabajador por cuenta ajena, cuyo importe una vez más dependerá de las bases de cotización (típicamente las mínimas). Otra cosa es que tu actividad te permita parar 16 semanas durante el año posterior al nacimiento de tu hijo"....y otro día seguiré, intentando no entrar en temas de economías sumergidas, desgravaciones por compra del portátil de hijos facturados a la empresa familiar, etc, etc.Todo esto que conste dicho sin acritud, pero es que esta costumbre de polarizar o de pintar las cosas blancas o negras me provoca repelús.PD: No creo que haya médicos cobrando como enfermeros, lo que si que siempre me ha parecido una aberración (ya que hablamos de médicos) es el tema de las guardias localizadas,... pero ya me he metido en bastantes jardines por hoy, así que lo dejamos para otra ocasión ;)