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Participaciones del usuario diazro

diazro 14/04/22 14:03
Ha comentado en el artículo Cómo tributan los Inmuebles en la Declaración de Renta 2021
Hola GuimopaSi a lo que te refieres, es a los gastos que se producen cuando se vende un inmueble, tienes que calcularlos en la fecha en la que se produce la venta y se tienen que declarar en  el Apartado de "Ganancias y Pérdidas Patrimoniales"En ese apunte, se pondrá el precio de (compra + gastos) y precio de (venta - gastos). Si el resultado es una "Ganancia", se tributará en la base del ahorro y si el resultado es una "Pérdida", podrás guardar el importe de dicha pérdida para compensarlo en los 4 años siguientes.Saludos
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diazro 12/04/22 12:24
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Hola MbIz 76Mi consejos es que para evitar problemas con Hacienda, declares en el apartado " A disposición de los titulares" el 50% de la propiedad de la vivienda. Este es el dato que te aparecera en tus datos fiscales. Tu hermana debe de poner lo mismo que tú puesto que ella tiene el otro 50% de la propiedad.Saludos,
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diazro 12/04/22 10:10
Ha comentado en el artículo Cómo tributan los Inmuebles en la Declaración de Renta 2021
Hola GuimopaEn la Declaración de la Renta del 2021 tienes que imputar el inmueble como "A disposición de sus titulares" poniendo los dias transcurridos desde la fecha de la compra hasta el 31/12/2021.En el próximo año ya pondrás el piso en alquiler, declarando ingresos y gastos. Si el piso se alquila con muebles, podrás aplicarte un "Gasto por amortización de muebles" que será del 10% cada año del importe de los muebles que tenga en el piso, pero no existe la posiblidad de que te deduzcas directamente lo que te cuesten los muebles que vas a colocar en el piso.Te recuerdo que la reducción del 60% de rendimiento neto del piso solo aplica cuando se alquila el piso para vivienda. No aplica para estudiantes ni pisos turísticos.Saludos
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diazro 02/04/22 12:52
Ha comentado en el artículo Cómo tributan los Ahorros en la Declaración de la Renta 2021
Hola AntonioLo correcto es hacer lo que indicas en tu mensaje.Lo que te sugería en mi mensaje anterior era que dado que no hay impacto fiscal en hacerlo como tú indicas o como aparece en el borrador, que aceptaras lo que te propone el borrador para no tener que modificarlo.Como anecdota, decirte que a mí me ocurrió algo similar y hice una variación del borrador y Hacienda me envió una notificación para que justificara la variación a su borrador. Todo quedó claro y no hubo problemas pero eso provocó que tardaran en hacerme la devolución de la Renta.En tu caso no creo que haya ningún problema porque las cantidades que comentas son muy pequeñas.Saludos
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diazro 28/03/22 20:07
Ha comentado en el artículo Cómo tributan los Ahorros en la Declaración de la Renta 2021
Hola Antonio Al vender participaciones de un FI, la plusvalía obtenida se imputa a los titulares del Fondo. En vuestro caso, el 50% para ti y el otro 50% a tu esposa.Por lo que comentas, puede haber un error en vuestros datos fiscales, o que sólo aparezcas tú como un solo titular en 3 fondo y en los otros 2 aparecéis tú y tu esposa al 50%. Por tanto, si compruebas que en los 2 fondos que aparecen en los datos de tu mujer, tienen el mismo importe que aparecen en tus datos, significaría que en los otros 3 fondos, toda la ganancia te la han imputado a ti.Dado que a las plusvalías le aplican una retención del 19% y que toda la información de los datos fiscales la trasladan a tu borrador  y al de tu esposa, puedes validar el borrador con esta anomalía porque el impacto fiscal es el mismo si lo hacéis así que si ponéis los 5 fondos al 50% para cada uno.No sé si te ha quedado claro.Saludos
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diazro 27/03/22 23:48
Ha comentado en el artículo Cómo tributan los Ahorros en la Declaración de la Renta 2021
Hola Piedra7Respondo de forma resumida a tus cuestiones:1.- Cuando se venden acciones, casas, etc y la fecha de la compra es anterior al 31/12/1994, se puede aplicar un “coeficiente de abatimiento” que va reducir de forma muy considerable la plusvalía de la operación de venta. Te anticipo que el cálculo es bastante complejo si no estás familiarizado con estos asuntos. Si te metes en las páginas de Hacienda donde se declaran las operaciones de venta, verás que hay un apartado que avisa sobre este asunto. Si te ves afectado por la venta de una casa que se compró antes de 1994, me mandas email privado y te echo una mano. En mi vídeo he preferido no comentarlo!!2.-  Si un año has aportado a un Plan de Pensiones más de lo permitido, el exceso que no hayas podido desgravar lo podrás hacer en el ejercicio siguiente.3.- No comprendo bien tu pregunta. Si lo que quieres saber es si puedes seguir aportando a un Plan  de Pensiones después de haber rescatado una parte de mismo, la respuesta es que sí, pero lo que ocurrirá será que no podrás rescatar las aportaciones que realices después de haber rescatado un parte del PP. Las podrán rescatar tus beneficiarios. Te dejo un enlace de un vídeo que publiqué sobre el rescate de los Planes de Pensiones.Saludos!https://youtu.be/hOJxr_f1u9Q
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