Hola Antonio51Hay mucha confusión en lo referente a la forma de declarar los atrasos por maternidad.Cuando publiqué el video, lo hice indicando todo lo que yo he hecho en mi Declaración y sobre todo, porque tenía documentación del TEAC que avala mi decisión. Últimamente me están escribiendo a mi Canal, indicando que por consultas a Hacienda y a otros gestores profesionales, los atrasos se tienen que declarar en varias declaraciones complementarias en las que se reflejen los atrasos abonado en cada año. También me comentan que la única posibilidad de aceptar declarar todos los atrasos en el mismo año, es si ha habido una sentencia judicial.Yo sigo manteniendo el criterio de lo que he hecho en mi Declaración que ya ha sido entregada y me han devuelto, pero no tengo la certeza total de que haya que hacerlo como yo digo.En cuanto a lo del asunto de obligatoriedad de Sentencia Judicial, considero que si una persona que ha reclamado judicialmente y gana la sentencia, sí puede declarar todos los atrasos en un solo ejercicio como rendimiento del trabajo irregular, por qué a otra persona que le han reconocido el complemento de maternidad sin tener que recurrir a la vía judicial, le obligan a tener que declarar todos los atrasos en varias declaraciones complementarias. No tiene ningún sentido!!!! No lo entiendo!!!! Además, para muchos de los afectados que tienen que declarar los atrasos, les va a suponer un gran inconveniente, el tener que realizar varias reclamaciones complementarias y tendrán que acudir a un Gestor y pagar por este servicio.En definitiva, que cada uno tome la decisión que considere más oportuna. Mi posición creo que ha quedado perfectamente clara. Saludos
Hola AntonioCon la información que indicas en tu mensaje, me reitero que se trata de una aplicación de la DT4 de un seguro de vida que si tú no lo has contratado, es posible que lo hayas recibido como beneficiario de una persona fallecida. Es posible que dicha transmisión se produjera en 2015.Ahora bien, al decir que dicha información te aparece en el apartado de "Datos no incorporados" me deja fuera de lugar. En otros casos, aparece en "Notas"Por tanto, creo que debes consultar con un Gestor profesional, porque yo no me encuentro capacitado para darte una respuesta correcta.Saludos
Hola AntonioEn primer lugar, no estés preocupado por la información que comentas que aparece en tus datos fiscales.La famosa Disposición transitoria (D.T. 4) es una reducción que aplica (de forma automática el programa de Hacienda, cuando estamos rescatando en forma de Rentas, las pólizas de Rentas Vitalicias y Rentas temporales.Para explicarlo de forma abreviada, se pueden dar 2 circunstancias:- Que tributen en el IRPF.- Es el caso de una persona que contrata una Renta Vitalicia y pasado un tiempo decide rescatar.- Si recata cómo capital toda la Renta vitalicia, tributará en el IRPF por la diferencia del importe rescatado y lo aportado.- Si decide rescatar en forma de rentas (mensuales, trimestrales, etc), a la cantidad que rescata se le puede aplicar un coeficiente reductos. (D.T.4) que dependerá de varios factores, cómo la edad, etc...También se puede dar el caso de que una persona aporta en vida a una Renta Vitalicia y fallece, recuperando el importe de dicha Renta Vitalicia sus beneficiarios. En ese caso, hay que tributar en el impuesto de Sucesiones y Donaciones.Abajo he hecho un pantallazo de la página de Hacienda, para saber cómo se meten esas apuntes en la Declaración.Cómo ves es un poco difícil de explicar para quien no está familiarizado con estos impuestos.Pero cómo decía al principio, hacer caso omiso a esta Nota porque lo que indica es que en el 2015 se hizo una reducción por la DT 4 y se consigna en los datos fiscales para indicarnos que las cantidades que se reciben cómo Rentas en los años posteriores al 2015, no pueden superar los 400.000 euros.Cómo veis es un lio que no sé explicarlo mejor, pero lo que sí os puedo asegurar que las Compañías de Seguros proporcionan toda la información y el programa de Hacienda lo incluirá en el Borrador de la Renta, de forma automática.Saludos
Hola MaríaPuedes estar completamente segura de que tu padre no pagará nada por la venta de su casa habitual por tener más de 65 años.La forma de declarar la venta es la habitual para los Inmuebles, es decir, tendrás que poner la referencia catastral, la fecha de adquisición y de venta, el valor de adquisición y de venta y cuando calcules el resultado, hay que trasladar el valor obtenido a la casilla 1835 "Ganancia exenta por reinversión en vivienda habitual" y el programa de Hacienda hará los cálculos oportunos y no repercutirá la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la casa.Saludos!
En mi opinión, "sí " se pueden deducir los gastos pagados a un abogado para reclamar el complemento de maternidad aunque no haya llegado a la vía judicial. Pero recuerda de que debes conservar la factura "oficial" y que la máxima cantidad a deducir por este concepto son 300 euros por ejercicio.Saludos!