Si, directo, claro y sin rodeos.Este en política lo tenía crudoEsta en su salsa, pega mandobles a unos, a otros y al que sea. Le da igual.Lo de las pensiones para pensarseloY lo que cada uno tenemos en China directa e INDIRECTAMENTE también (cuando leo "yo en China no invierto nada" me dan ganas de decir "algo". Algunos piensan poco y no se han enterado de lo que significa globalización)
Al hilo de estoLa opinión de Soros....no es muy "chinista" o "Xiista"...pero le gusta ser el "malo de la película". George Soros: Los inversores en la China de Xi se enfrentan a un rudo despertar | Financial Times (ft.com)
Aquí tienes la respuesta (hay más como este ejemplo. Son pocos)BSF europ. OPP Extension A2 Eu - LU0313923228Mira los datos en MorningStar, en la web de su gestora, etc.....y tendrás la respuesta a tu pregunta.Y no, no podrás comprar ninguna participación pues no admite más participes. Lógico, por otra parte.
No te equivocas, los holdings siempre tienen un descuento entre 20-40% sobre el valor de las acciones que tienen. Y es lógico. Si el holding vendiera todas sus acciones y se disolviera debería pagar plusvalías por las ganancias (y restarse las perdidas si las hay), además de impuestos. Ahí tienes una gran parte de ese descuento.En mi opinión es mejor comprar PROSUS en Holanda que TENCENT en HK o NY (supongo tiene ADR, no lo sé) primero porque es en euros y no hay costes de cambio de moneda, segundo porque compras unas cuantas empresas más (Tencent es el 28% del dinero invertido en acciones por Prosus), mail.ru stake (empresa rusa de internet, un portal con email, etc.), Delivery Hero (creo que es de UK y se dedica a repartir comida a domicilio), Food delivery investments (mismo caso), un montón de fintechs y otro montoncito de empresas no cotizadas. Dale un vistazo a su web.Por tanto los riesgos están más diversificados (es una de las cosas que buscas en un holding) al haber otras empresas. Generalizando mucho es como un FI con menos gastos o como un ETF pero con gestión activa.
Pufo no es. Pero es China y ya se sabe que cualquier cosa es posible.Es una spinoff de una constructora grande ChinaEstá en un sector mantenimiento edificios (portero, limpieza, jardineros, reparaciones, etc.) que no es cíclico y que es "necesario/imprescindible"El gobierno chino les dijo hace pocos días que no tenia ninguna intención de regular su sector y si el sector de la construcción en relación a las deudas que puedan asumir las constructoras de cara al futuro (hay una enorme burbuja constructora...y ya sabemos lo que pasa, o no?)Las tesis que hay sobre Kaisa Prosperity son todas muy positivas (lo que me llevo a comprara acciones....y tragarme, a las pocas semanas, la caída de la bolsa China. Cierto es que ahora se está recuperando rápidamente -al menos esta accion-.Si me preguntaras si estoy tranquilo con ella, la respuesta es SI (tampoco es que pusiera mucho dinero, es una posición mas en mi cartera)Si la pregunta fuera si estoy dispuesto a comprar mas, la respuesta es NO.En China tengo Tencent (a través de Prosus), Kaisa y todas aquellas occidentales que venden/compran en China (hay que ser consciente de ello) y mi exposición a ese país está completa.Por tanto antes de leer las tesis (ya te digo que son todas positivas) piensa cuanto tienes directa e indirectamente invertido en China y cuanto crees que debes tener para dormir tranquila. Luego léelas y toma tu propia decisión.
Me iría a un FI mixto que este bien gestionado y sobre todo que pueda invertir donde quiera, que no este obligado a estar al X en RF (más en estos momentos) y el X en RV.En un fondo de gestión activa "todo" es el gestor, a mi me gusta el Gestion Activa Alcyon - ES0142630054 -, los de Morningstar lo tienen clasificado como mixto moderado global (lo cual quiere decir que tiene un amplio horizonte para hacer lo que considere adecuado).El gestor J.Ufano está por estos foros y es muy accesible hablar con él. Tiene (o tenia, no lo sé) una reunión casi semanal a través de YouTube los sábados o los domingos. Vamos: que te puedes hacer una buena idea de como es y como lo hace. Ganas confianza.
Pues como hay pocos problemas se nos viene encima otro. Cierto es que ya se conocia que llegaría...pues aqui está. Principales medidas fiscales aprobadas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016 SICAV Se introduce en el texto de la norma el cambio de régimen fiscal de las SICAV y el régimen transitorio para su disolución. - Número de accionistas: a partir de 1 de enero de 2022, a efectos de la aplicación del tipo de gravamen del 1%, solo se considerarán aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros (valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones). Este número de accionistas deberá concurrir, al menos, tres cuartas partes del período impositivo. Además, se faculta a la Administración Tributaria para realizar la comprobación del número mínimo de accionistas a los efectos de la aplicación del tipo reducido del 1%. - Régimen transitorio: se establece un régimen transitorio para las SICAV que decidan tomar el acuerdo de disolución y liquidación durante el año 2022 y hayan concluido la cancelación registral antes del 30 de junio de 2023. El régimen transitorio contempla lo siguiente: • La disolución quedará exenta en ITPAJD (Operaciones Societarias). • Los accionistas, personas físicas, jurídicas o No Residentes, no tendrán que pagar IRPF, IS o IRNR si la cuota de liquidación se reinvierte en otras IIC (españolas), que cumplan los requisitos para aplicar el tipo del 1%. Las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición originales. La SICAV disuelta aplicará el tipo del 1% hasta la cancelación registral. • En caso de aplicar Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), este quedará exento. Supongo que, como siempre, seremos ampliamente y verazmente informados por las altas esferas de nuestra sicav que nos contaran cual es el plan previsto que han diseñado,
En mi opinión el que ahora surja una polémica sobre este asunto sobra totalmente.Me parece que el anterior mensaje lo ha dejado bien claro.Si se decide a consultar si es posible realizar una demanda y la respuesta que le dan es positiva, cuente conmigo y estoy seguro que alguno más se sumara. Y, por supuesto los gastos que todo ello conlleve se comparten.Porqué usted y no otro. Pues simplemente porque es usted quien lo ha planteado y los demás, me da la impresión, que somos bastante escépticos sobre la viabilidad de esa demanda....pero, me parece, que ninguno es jurista y podemos estar equivocados.
Amos a ver, me sumo a la "posible" lista de participes "engañados o mal informados".Solo una condición: alguno se encarga de hablar y plantear el asunto a un abogado y veamos que dice. Los gastos a pachas desde el principio.Personalmente creo que lo tenemos crudo.....pero no soy abogado.Se me olvidaba: todo el papeleo, la propaganda, mails, post, y un largo etc. que se generó desde que nació la idea hasta que se generó la Sicav están en mi poder -fuí uno de los 500 fundadores (seguro que alguno más lo sois)- por si a alguno le hacen falta.
Si no estoy confundido, si has heredado con fecha de 2019, tu antigüedad en los planes es del 2019.Por otro lado en los PP con derecho a reducción del 40% solo puedes deducírtelos en un mismo año. Si eliges vender uno en un año determinado pues solo de ese o de todos aquellos que vendes ese año puedes deducir el 40%. Lo de en un año deduzco el 40% y en el siguiente lo mismo Hacienda dijo que nanay ya hace un tiempo. Resumiendo:en el caso de ser titular de varios planes de pensiones, sólo se podrá aplicar la bonificación del 40% en un sólo único pago, además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal. Espero haber aclarado tu duda.