Dro231pe
11/01/23 17:39
Ha respondido al tema
Notificación de finalización de contrato y tácita reconducción - Arrendador
(No soy abogado) pero hay algo. El contrato es del 01/07/2013. Entonces ….Del 04/06/2013 al 06/03/2019 (Según Ley 4/2013, de 4 de jun, 01/07/2016) Esos contratos vencen 3 años y no cada 5 años. Entonces si fuese asi ….Se produciría el vencimiento del contrato a los 3 años el 01/07/2016Se produciría la "Prórroga tácita" por 1 año hasta el 01/07/2017Desde entonces el 01/07/2017, el contrato está está en "Tácita reconducción"Pero como te confundistes, marcastes en el contrato esos plazos tendrá que ser asi supongo yo. Entiendo una cosa, el matiz está en algo que no explicas. Si a pesar de que aunque hallas puesto que son contratos anuales... Si has puesto que te pagará en el contrato por meses adelantados tal cantidad, los contratos (la Tacita reconduccion) venceran mes a mes. Pero si has puesto que te pagará tal cantidad por año, los contratos (la Tacita reconduccion) venceran año a año