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Participaciones del usuario Dro231pe

Dro231pe 11/01/23 17:39
Ha respondido al tema Notificación de finalización de contrato y tácita reconducción - Arrendador
 (No soy abogado) pero hay algo. El contrato es del 01/07/2013. Entonces ….Del 04/06/2013 al 06/03/2019 (Según Ley 4/2013, de 4 de jun, 01/07/2016)  Esos contratos vencen 3 años y no cada 5 años. Entonces si fuese asi ….Se produciría el vencimiento del contrato a los 3 años el 01/07/2016Se produciría la "Prórroga tácita" por 1 año hasta el 01/07/2017Desde entonces el  01/07/2017, el contrato está  está en "Tácita reconducción"Pero como te confundistes, marcastes en el contrato esos plazos tendrá que ser asi supongo yo. Entiendo una cosa, el matiz está en algo que no explicas. Si a pesar de que aunque hallas puesto que son contratos anuales... Si has puesto que te pagará en el contrato por meses adelantados tal cantidad, los contratos (la Tacita reconduccion) venceran mes a mes. Pero si has puesto que te pagará tal cantidad por año,  los contratos  (la Tacita reconduccion) venceran año a año
Dro231pe 28/10/22 17:22
Ha publicado el tema Bancos el truco de las Encuestas de satisfacción
Dro231pe 10/10/21 18:36
Ha respondido al tema Vender vivienda o esperar ....
No sé si te equivocas pero veo que el miedo te tiene paralizado, conozco gente próxima que por ese miedo nunca compraron ni vendieron y despues de los años el dinero se les quedó en nada 
Dro231pe 10/10/21 13:37
Ha respondido al tema TV. Tema inmobiliario, leyes, compra-venta, etc con carteles de fondo - vivienda
Añado: Hablo de madrid capital donde vivo. Los carteles no desaparecieron del todo pero lo que antes era escandaloso y era el tema de todo el mundo, la brumadora cantidad de carteles de Venta o Alquiler. Ahora se pueden contar con cuentagotas y solo aparecen en edificios donde puede haber portero que los proteja.
Dro231pe 10/10/21 13:30
Ha publicado el tema TV. Tema inmobiliario, leyes, compra-venta, etc con carteles de fondo - vivienda
Dro231pe 09/10/21 18:53
Ha respondido al tema Quien es "Gran tenedor" de viviendas (más de 10 pisos). Hay algo que me choca
Dices: el concepto "Grandes tenedores" debe referirse a la cantidad de viviendas poseídas, no a su valor ni a sus rentas. Digo: Totalmente en desacuerdo por las razones que he expuesto.Dices: Una normativa que pretende la estabilidad en el mercado de la vivienda.Digo: Totalmente en desacuerdo por las razones que he expuesto. Además te digo que “por pretender la estabilidad en el mercado de la vivienda” no se debiera de servir de pretexto para crear leyes injustas. Dices: ¿alguien que tenga un casoplón alquilado, por ejemplo a un crack del fútbol, debería ser considerado gran tenedor? Digo: Por el hecho de tener un casoplón alquilado no debería ser considerado un Gran tenedor. Pero si la ley fuese que un  Gran tenedor fuese quien más recauda por alquiler (que para mi es como debiera ser). Es posible que ese casoplón (que actualmente por ser uno solo no es un Gran tenedor) reacude tanto como 10 pisitos que sí es actualmente un Gran tenedor. Entonces quizás sí debiera considerarse un Gran tenedor. Si no hay nada más interesante que decir. Yo ya he expuesto todo lo que tenía que decir. Me despido. Gracias 
Dro231pe 09/10/21 14:00
Ha respondido al tema Quien es "Gran tenedor" de viviendas (más de 10 pisos). Hay algo que me choca
Insisto Juan Lackland: Dices: Con la ventaja de que pasar de 10 a 9 no parece que sea complicado. Digo: He de dejar bien claro, asi lo vengo diciendo, que los que tengan 10 o más pisos, estoy conforme con que sean GRANDES TENEDORES. Pero que también lo sean otros que deban serlo con mayores motivos, que son los que que tengan mayores ingresos por alquileres pero que los salvan de ser GRANDES TENEDORES. O todos moros o todos cristianos
Dro231pe 09/10/21 12:36
Ha respondido al tema Quien es "Gran tenedor" de viviendas (más de 10 pisos). Hay algo que me choca
Dices: no se trata de estar conforme o no Digo: Para mi, SÍ se trata de manifestar mi disconformidad en algún medio, para eso creo que tenemos libertad de expresión en España Dices: se trata de … valorar los medios de una leyDigo: Ni estoy capacitado ni me interesa "valorar los medios de una ley", de eso que se ocupen los políticos que para eso les pagamos. Aquí con mi libertad de expresión solo hago comentarios.Dices: Lo demás es una cuestión fiscal, ajena a esta ley. Digo: Sí pero a cuenta de de esa "cuestión fiscal, ajena a esta ley" que tu dices a unos se les machaca  (los que tienen más de 10 pisos) y me parece muy bien pues para eso son Grandes tenedores, pero que no se salven otros que también lo son con mayores motivos porque tienen unos ingresos por alquileres mucho mayores.Dices: ¿Tú crees que alguien tan rebuscado que tiene apenas 10 viviendas y sólo ingresa 5.000 € por ellas, además las va a tener en zonas tensionadas? Digo: En esto estás completamente equivocado y no hay que ser nada rebuscado, ni es nada raro: Que hay muchos particulares que dia a dia han ahorrado, que han tenido el valor de arriesgarse y han invertido en comprar en zonas de segunda o tercera división para luego alquilar (lo de zonas tensionadas de momento no viene a cuento en este debate o lo dejamos para otro debate)Que solo ingresen de media 5.000 € por ellas, o 550€/mes de media por cada una de sus viviendas es lo más normal del mundo y no tiene nada de rebuscado.Dices: Dado que las leyes no pueden ser "a la carta".Digo: Bien, aquí intento poner en evidencia el contenido de una ley. El que respecta a los Grandes tenedores particulares.Dices: Siempre habrá alguien perjudicado. Digo: El que sea perjudicado o defienda algún perjudicado tiene el derecho a expresarse y no tiene porqué quedarse callado.Dices: pero creo que serán muy pocos casos en los que coincidan todas esas circunstancias.Digo: Si pretendes que las circunstancias que he expuesto en el ejemplo coincidan exactamente con la realidad, eso es imposible. Se habla de medias de "ingresos por alquileres" y no de ingresos por alquileres exactos. Pero si intentas decir que el ejemplo expuesto no es la cruda realidad, no estoy de acuerdo. Aquí solo hay una realidad como dije al principio: Un señor con ingresos mensuales por alquileres de 5.500€/mes "ES UN GRAN TENEDOR". A este señor le machaca. Otro señor con ingresos mensuales por alquileres de 22.500€/mes (más de 4 veces que el anterior) "NO ES UN GRAN TENEDOR". A este señor le ignoran, se salva de los perjuicios de ser considerado por la ley "UN GRAN TENEDOR" Dices: Con la ventaja de que pasar de 10 a 9 no parece que sea complicado.Digo: Solución simple pero que no da solución ninguna al tema planteado. 
Dro231pe 09/10/21 11:12
Ha respondido al tema Quien es "Gran tenedor" de viviendas (más de 10 pisos). Hay algo que me choca
 No estoy conforme contigo Juan Lackland. Según dices "se protege al inquilino vulnerable que apenas puede afrontar un alquiler a precios populares", está muy bien eso de "proteger" pero si fuese así, a cuenta de "proteger" se estaría estableciendo una injusticia, falso reparto o como se le quiera llamar …pues a cuenta de esa protección: Al que obtiene 5.000€ por alquileres CONSIDERADO UN GRAN TENEDOR se le machaca con la ley. Al que obtiene 20.000€ por alquileres NO CONSIDERADO UN GRAN TENEDOR no se le machaca con la ley sinó que se le ignora. En la justicia o todos moros o todos cristianos. Insisto, una forma mejor de poner una línea en lugar de considerar Gran tenedor al que tiene 10 o más pisos sería  la suma de Valores catastrales.  Si la suma de Valores catastrales de un número SIEMPRE INDEFINIDO DE PISOS que tenga un señor, no superase tal cifra NO sería considerado Gran tenedor. A partir de tal cifra SÍ sería considerado Gran tenedor Resumiendo: Lo de "proteger" a los inquilinos vulnerables muy bien, pero que se inventen otra forma de protegerles. Insisto, solo hablo de los que consideran injustamente Grandes tenedores particulares y no empresas. 
Dro231pe 08/10/21 20:00
Ha respondido al tema Quien es "Gran tenedor" de viviendas (más de 10 pisos). Hay algo que me choca
He planteado este tema porque la definición de Gran tenedor me tiene puto desde el primer día que lo conocí a causa del Covid. Como expuse más arriba hay dos clases de Grandes tenedores: Empresas y Particulares.  Aunque dicha definición de Gran tenedor en ambos casos es para machacarlos. Como dije solo me interesa exclusivamente el Gran tenedor Particular.  Por tanto hay que sacarle los colores a esta definición recogida en una ley. Por fin he dado con la clave de cómo el concepto de Gran tenedor hace aguas con el ejemplo que he puesto. Me ha costado trabajo pero no es fácil caer en las cosas más tontas. En el ejemplo se ven las costuras (errores) de dicha definición de Gran tenedor recogido en Ley. El ejemplo que he puesto son hechos y no es discutible. Luego se puede opinar de muchas otras cosas. Como dije en el resumen más arriba. Gran tenedor de un particular debe medirse por los ingresos que ese particular obtenga derivados de los alquileres y no por el número de viviendas que tenga alquiladas. Si un particular obtiene de alquileres 20.000€, siempre será más Gran tenedor que otro que obtenga 5.000€. Porque luego se va a machacar al que obtenga 5.000€ por alquileres y al que obtenga 20.000€ por alquileres se le va a dejar tranquilo. Esto es una injusticia y hay que decirlo.