Stang precisamente esta semana di una charla sobre los cuidados que debe tener un inversor antes de ceder su capital.
Entre otras características que deberían hacer sonar la alarma se encuentran:
-Alta rentabilidad, más alta que la habitual.
-GARANTIZADA!!!
-Terceros países
-Neto de impuestos
Busca el registro en la CNMV o en la FSA (británica). En caso de que la encuentres analiza la empresa y su trayectoria. En caso de que sea positiva pide información sobre la inversión, cuestiones legales (¿impuestos netos, como?), liquidez, comisiones... y todo ello por escrito.
Y si está registrada en la CNMV, es una gran empresa, con buena trayectoria, sólida, la inversión es atractiva, te da toda esa rentabilidad, neta de impuestos... en el hipotético caso de que se cumpla todo eso pásale mi número y que me llamen a mi tambien xD
http://www.youtube.com/watch?v=nBdIawmCN2M
Ha comentado en el artículo Money Management, Interés compuesto y análisis cuantitativo
Matizar que rentabilidades pasadas no garantizan las futuras, y esa cartera no se habría podido formar con el mismo análisis cinco años atrás, pues el ROI y otros aspectos de las empresas varían constantemente. La extrapolación de resultados pasados para confirmar un análisis actual no es válida.
Sería necesario observar el comportamiento en los años próximos para ver si el análisis es adecuado, y con adecuado me refiero a que sea posible obtener resultados satisfactorios con esta cartera.
ir al comentario
Dulcineo05/03/14 16:38
Ha comentado en el artículo Finanzas, bolsa e inversión: Libros disponibles para descargar.
Buenas Portela,
te agradecería en futuras ocasiones que hicieras referencia a la propia ley o jurisprudencia; no a un copia y pega de una interpretación que alguien ha hecho de la ley, y que como indica la propia fuente de la que lo has obtenido: "desde nuestro humilde punto de vista, que no somos abogados".
Extracto de la disposición final cuadragésimo tercera, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible: "La Sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.
Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual.
Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La Comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
Para que nos entendamos, la comisión o sección en caso de que tenga indicios de vulneración de propiedad intelectual tomaría medidas; es decir, avisaría al propietario. En un plazo de 48 horas podrá retirar los contenidos (lo que daría por zanjado el procedimiento) o alegar en contrario.
Si la comisión (dependiente del ministerio de cultura, no del poder judicial) sigue viendo indicios tomará medidas, que para ejecutarse deben pasar por disposición judicial en la vía contencioso-administrativa.
Ese derecho de propiedad al que haces referencia está limitado en mi opinión e interpretación de la ley por el derecho de copia privada, pues no obtengo beneficio o lucro ni causo daño patrimonial alguno. Y esto es discutible e interpretable por supuesto, pero eso forma parte del derecho. No existe en España sentencia alguna con condena a grandes páginas dedicadas a compartir películas o música por poner ejemplos; por lo que la jurisprudencia es clara en este aspecto.
Yo también tengo muchos de esos libros, y la mayoría los leí primero en pdf o sacados de la biblioteca o prestados por alguien; y luego los adquirí para poder trabajarlos.
Un saludo y gracias por el comentario.
ir al comentario
Dulcineo25/02/14 10:24
Ha comentado en el artículo Coca Cola adquiere un 10% de GMCR: Aciertos que duelen.
Buenas Solrac,
sigo el blog asiduamente, es admirable los conocimientos tanto económicos como medioambientales y energéticos y su síntesis para que sean comprensibles e interesantes.
La empresa a la que haces referencia,VALE, la mantuve en cartera desde el inicio de la misma, octubre de 2012, hasta marzo de 2013. En aquel momento no tuve en cuenta nada de lo que comentas, sin duda un error. Además de cierto desconocimiento al ser una cartera simulada creía que no tendría mayor relevancia, solo era importante obtener un rendimiento de la misma. Lo dicho, un error.
Ahora la cartera la sigue mucha más gente de lo que hubiese esperado en un primer momento, suscriptores que la replican y que hacen que el impacto sea real. El análisis fundamental y de negocios incluye ahora estas consideraciones; como ejemplo hace unos meses analicé una empresa con buenos fundamentales y buen negocio (me guardo el nombre si me lo permites) que analizando sus relaciones y participaciones tenía posiciones importantes en una empresa armamentística, por lo que quedó descartada.
Tanto como consumidores como inversores cada vez que compramos/invertimos estamos mostrando acuerdo con QUÉ hace la empresa y CÓMO lo hace, tenemos una responsabilidad mucho mayor de lo que parece.
Muchas gracias por el comentario y un saludo.
ir al comentario
Dulcineo24/02/14 23:56
Ha comentado en el artículo Coca Cola adquiere un 10% de GMCR: Aciertos que duelen.
Muy buenas Solrac,
habría que valorar la empresa en sí para conocer si es una buena opción de inversión. Sin embargo no invertiré nunca en ciertas empresas entre las que se encuentra Coca Cola (o McDonald o tabacaleras por ponerte algunos ejemplos), pues no me siento cómodo con la forma de generar beneficios que éstas tienen. En este caso causando problemas de salud como diabetes, hipertensión, sobrepeso, enfermedades coronarias; contenido de productos tóxicos como el aspartamo, destruyendo el medio ambiente, etc.
Un saludo.
ir al comentario
Dulcineo24/02/14 10:02
Ha escrito el artículo Coca Cola adquiere un 10% de GMCR: Aciertos que duelen.
Me propongo resucitar este hilo, para poder seguir compartiendo buenas empresas, carteras, consejos de inversión y cualquier cosa relacionada con la metodología de análisis fundamental.
Comienzo con el ejemplo dejando la composición actual de mi sistema Value Management Portfolio. http://usa.collective2.com/cgi-perl/c2systems.mpl?systemid=76994029
Dollar Tree (DLTR): 15.9% del capital. 14.5% de plusvalía latente.
http://www.rankia.com/blog/doble-o-nada/1759900-dollar-tree-inc
Novo Nordisk (NVO:NYQ): 16.6% del capital . 17.8% de plusvalía latente.
Steven Madden (SHOO): 16.9% de capital. 16.1% de plusvalía latente.
http://www.rankia.com/blog/doble-o-nada/1752331-steve-madden-zapatos-diseno-empresa-disenada
Qualcomm (QCOM): 17% del capital. 4.4% de plusvalía latente.
http://www.rankia.com/blog/doble-o-nada/2079370-qualcomm-the-future-is-mobile-live-it-now
Synaptics (SYNA): 18.5% del capital. 24.5% de plusvalía latente.
Se mantiene en CAJA asimismo un 15% del capital tras ciertas ventas de los últimos meses y adquisiciones previstas que no se llevaron a cabo por la subida (encarecimiento) de las empresas objetivo. A la espera de alguna empresa Buena Bonita y Barata.
Inversión: 'Fundamental, mi querido Watson'.