Compañer@ este otro comunicado es mas de lo mismo? otro copia/pega obligatorio sin relevancia?Gracias por la info anterior es que soy nuevo en CetelemS2Estimado/a cliente:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito alconsumo, con el propósito de mejorar la transparencia y la claridad en la información de los productos y servicios queofrecemos a nuestros clientes, y según lo dispuesto además en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España,existiendo la posibilidad de que se le permitan, en su condición de TITULAR/ES del Contrato de Cuenta a la Vista,descubiertos tácitos, le proporcionamos la información que a continuación se detalla en relación con la situación actualde su ContratoDESCUBIERTOS TÁCITOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------– TIPO DEUDOR 7.25%ASEREJEPMJCSFECHA DE ENVÍO: ENERO 2025Banco Cetelem, S.A.U. Po de los Melancólicos, 14 A, 28005, Madrid. Reg. Merc. de Madrid, H. M-66979,T. 4018, F. 109. C.I.F. A-78650348 Pág.: 01/03CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL TIPO DEUDORLos intereses correspondientes a los saldos deudores se calcularán día a día y separadamente,mediante la fórmula delinterés simple (i = c .r .t) calculándose sobre saldos mantenidos; siendo "i" los intereses devengados, "c" los saldosmantenidos, "r" el tipo de interés nominal y "t" los días de permanencia.La frecuencia de liquidación de intereses deudores, o comisiones de la cuenta, será 1 meses. La Entidad adeudará enla cuenta los intereses o comisiones devengados por los distintos cargos contabilizados individualmente y originados porcada una de las operaciones habidas durante el período del devengo, en el momento de la liquidación.En ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere el artículo20.4 de la ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo, un tipo de interés que dé lugar a una tasaanual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.ASEREJEPMJCSFECHA DE ENVÍO: ENERO 2025Banco Cetelem, S.A.U. Po de los Melancólicos, 14 A, 28005, Madrid. Reg. Merc. de Madrid, H. M-66979,T. 4018, F. 109. C.I.F. A-78650348 Pág.: 02/03Cualquier modificación de las condiciones, será comunicada a los TITULARES, de manera individualizada y en papel u otrosoporte duradero, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor. En caso de que, una vezfinalizado el mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que laconsiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a solicitar la cancelación de la cuenta de manerainmediata y sin coste alguno siempre y cuando remita a la ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad dentrodel plazo de dos (2) meses.Sin perjuicio de lo anterior, le informamos de la posibilidad que Vd., como Cliente de nuestra ENTIDAD, tiene detrasladarnos su negativa a que se acepte el cargo de recibos en descubierto tácito. Para cualquier cuestión o aclaración,no dude en ponerse en contacto con su oficina.ASEREJEPMJCSFECHA DE ENVÍO: ENERO 2025Banco Cetelem, S.A.U. Po de los Melancólicos, 14 A, 28005, Madrid. Reg. Merc. de Madrid, H. M-66979,T. 4018, F. 109. C.I.F. A-78650348Estimado/a cliente:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito alconsumo, con el propósito de mejorar la transparencia y la claridad en la información de los productos y servicios queofrecemos a nuestros clientes, y según lo dispuesto además en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España,existiendo la posibilidad de que se le permitan, en su condición de TITULAR/ES del Contrato de Cuenta a la Vista,descubiertos tácitos, le proporcionamos la información que a continuación se detalla en relación con la situación actualde su Contrato DESCUBIERTOS TÁCITOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------– TIPO DEUDOR 0%ASEREJEPMJCSFECHA DE ENVÍO: ENERO 2025Banco Cetelem, S.A.U. Po de los Melancólicos, 14 A, 28005, Madrid. Reg. Merc. de Madrid, H. M-66979,T. 4018, F. 109. C.I.F. A-78650348 Pág.: 01/03CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL TIPO DEUDORLos intereses correspondientes a los saldos deudores se calcularán día a día y separadamente,mediante la fórmula delinterés simple (i = c .r .t) calculándose sobre saldos mantenidos; siendo "i" los intereses devengados, "c" los saldosmantenidos, "r" el tipo de interés nominal y "t" los días de permanencia.La frecuencia de liquidación de intereses deudores, o comisiones de la cuenta, será 1 meses. La Entidad adeudará enla cuenta los intereses o comisiones devengados por los distintos cargos contabilizados individualmente y originados porcada una de las operaciones habidas durante el período del devengo, en el momento de la liquidación.En ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere el artículo20.4 de la ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo, un tipo de interés que dé lugar a una tasaanual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.ASEREJEPMJCFECHA DE ENVÍO: ENERO 2025Banco Cetelem, S.A.U. Po de los Melancólicos, 14 A, 28005, Madrid. Reg. Merc. de Madrid, H. M-66979,T. 4018, F. 109. C.I.F. A-78650348 Pág.: 02/03Cualquier modificación de las condiciones, será comunicada a los TITULARES, de manera individualizada y en papel u otrosoporte duradero, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor. En caso de que, una vezfinalizado el mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que laconsiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a solicitar la cancelación de la cuenta de manerainmediata y sin coste alguno siempre y cuando remita a la ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad dentrodel plazo de dos (2) meses.Sin perjuicio de lo anterior, le informamos de la posibilidad que Vd., como Cliente de nuestra ENTIDAD, tiene detrasladarnos su negativa a que se acepte el cargo de recibos en descubierto tácito. Para cualquier cuestión o aclaración