eltiofilo
30/12/11 16:44
Ha respondido al tema Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia
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Hola, pego aquí el texto de la consulta que quiero presentar a ver qué te parece. Es bastante simple pues no tengo experiencia en este tipo de consultas. Serían los campos ANTECEDENTES y CUESTIÓN PLANTEADA.
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Antecedentes:
Con fecha 23 de abril de 2001 los herederos de D. XXX realizamos la ”manifestación y adjudicación de herencia” correspondiente, donde se hacía la declaración de bienes del causante y se hacía la repartición de los mismos. Los herederos son:
• XXXXX (cónyuge).
• XXXXX (hijo).
• XXXXX (hija)
• XXXXX (hijo).
Entre los bienes declarados en el inventario realizado figuraban:
c) XXXXX participaciones del Fondo de Inversión “SANTANDER RENTA ACTIVA, F.I.M.”, valorada en XXXXX (XXXXX euros).
d) XXXXX participaciones del Fondo de Inversión “SANTANDER GESTIÓN MIXTO, F.I.M.”, valoradas en XXXXXX (XXXXX euros).
Estos bienes al tener carácter ganancial, fueron divididos conforme al siguiente criterio:
• 50 % correspondieron a la cónyuge viuda.
• 50% constituyeron parte del caudal partible, junto a los bienes de carácter privativo.
Es por ello que de conformidad con el acta de declaración de herederos por notoriedad, la adjudicación de estos bienes se realizó de la siguiente forma:
Doña XXXX, una mitad indivisa en pleno dominio en pago de sus gananciales y un tercio de la otra mitad, en usufructo vitalicio, en pago de su cuota legal.
Y los hijos, Don XXXX, Doña XXXX y Don XXXX, dos tercios de la mitad en pleno dominio y otro tercio de la mitad en nuda propiedad, todo ello por terceras partes e iguales parte indivisas.
Conforme a estas circunstancias y finalizados todos los trámites legales y fiscales correspondientes, la titularidad y el reparto de estos bienes fueron realizados por la entidad, quedando dividas las participaciones de ambos fondos:
• Mitad correspondiente al cónyuge y bajo su titularidad.
• Dos tercios de la mitad bajo la titularidad de los hijos del causante.
• Un tercio de la mitad en nuda propiedad, bajo la titularidad de los hijos del causante y figurando la cónyuge como usufructuaria.
Esta situación de titularidad de estos bienes se ha mantenido hasta la actualidad, modificándose sólo el valor y la denominación de los Fondos debido al correspondiente valor en el mercado y a las distintas operaciones de absorción y modificación de Fondos que la entidad ha realizado en este tiempo.
En diciembre de 2011 los herederos decidimos que nuestro deseo es realizar el rescate de estos productos y para ello acudimos a la oficina comercial de Banco Santander para realizar la consulta correspondiente. En la misma nos facilitan la información relativa a la firma de las órdenes correspondiente y otros aspectos relacionados.
Ante nuestra consulta sobre el tratamiento fiscal que tendrían los rendimientos derivados del rescate del bien en cuestión, en la oficina no saben orientarnos sobre esta cuestión en lo relativo a los bienes que actualmente figuran bajo la titularidad de los tres titulares. Se da la circunstancia de que todos los bienes están asociados a la cuenta corriente en la que figura como titular la cónyuge, y en la que los tres hijos figuramos como autorizados en dicha cuenta.
Es por ello por lo cual realizamos la siguiente consulta tributaria con carácter vinculante, adjuntando copia de toda la documentación necesaria para acreditar la veracidad de los hechos referidos.
Cuestión planteada.
Teniendo en cuenta los antecedentes planteados, solicitamos consulta tributaria con carácter vinculante por parte de la Dirección General de Tributos, a fin de conocer a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuál sería el tratamiento correcto para los bienes que tienen como titularidad compartida. Tanto para los bienes que actualmente están bajo la titularidad de D. XXXX, Dª. XXXX y D. XXXX pero asociados a la cuenta de Dª XXXXX, como para aquellos en los que Dª. XXXXX es usufructuaria.
Por ello realizamos esta consulta vinculante a fin de poder declarar correctamente estos rendimientos en la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta y aportar cualquier documentación necesaria para poder atender a la petición que formulo.
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A esto adjuntaría una copia de las páginas de la escritura de manifestación y adjudicación de herencia y los extractos bancarios donde figuren los titulares.
Espero que con esto pueda tener una contestación al respecto, aunque tenga que esperar los meses correspondientes.
Muchas gracias.