A casi todos los que estamos aquí nos pasa lo mismo. Pero casi todas son del ejercicio 2022. Aún salen como "presentadas" desde el mes de abril.Pero las nuestras están presentadas dentro de plazo, no sé si la tuya, al ser de 2 años atrás, se tramitará por otra vía.
"El plazo de 6 meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. "En tu caso, 6 meses desde el 19 de septiembre.
Hola Lamarmisniñas,Si en la rectificación pone como fecha de presentación el 19 de septiembre, evidentemente te la presentaron fuera de plazo.No es "cuando Hacienda lo vio", es el momento de presentarla, y esa es la fecha. Pero es igualmente válida:"La rectificación de la autoliquidación podrá realizarse:- Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.- Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de dicho plazo."
Evidentemente, a ojos de la Seguridad Social y de los tuyos, yo puedo vender la nuda propiedad de algo que a mis ojos, por respeto a mi padre, NO TOCARÍA nunca.Saludos.
Ya te he contestado que sí, que se hizo ante Notario. Y que no fue una herencia, es una donación en vida. Mi padre sigue vivo y disfruta del usufructo vital. Lee más arriba por favor.
Ese artículo se refiere al subsidio por desempleo y va dirigido al SEPE, no a la SS " el artículo 215-3-2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cual dispone que para ponderar el requisito de carencia de rentas que condiciona el derecho al subsidio de desempleo "
No es una herencia, es una donación en vida. Y sí, siempre se hace ante Notario y se pagan todos los impuestos habidos y por haber. La persona que dona sigue disponiendo de todo, pero tú tienes la "nuda propiedad".