Buen dia, perdón por entrometerme en la conversación aunque ya es antigua me interesa, una vez que te comunican la extinción del imv, puedes solicitarlo otra vez pero sin esperar un tiempo? no lo extinguen por periodos? aunque observo en la carta que no especifica nada, solo extinguido.
Gracias Ritek, mi duda es si el imv se me concedió con los datos fiscales de 2022 porque el 2021 si me pase de ingresos y no sé si puede influir o lo consideran imv de 2023. Un saludo
Buenos dias, leyendo vuestras dudas y las buenas respuestas de los compañeros, tengo una a ver si me la podeis aclarar, solicite el imv en noviembre del 22, me dieron el imv en mayo del 23 reconocido desde 1-12-22. en noviembre del 23 lo revisan de acuerdo con mis ingresos de 2022 y me baja unos 90 euros, ahora me han vuelto a subir algo no se porque la verdad, los ingresos de renta eran algo mas altos, mi duda es si la concesión del imv y el cobro que tuve en 2023 de los atrasos y los meses del año los hicieron con los datos fiscales de 2022 o con que año, porque yo en el 22 no tuve ningun cobro de imv ya que lo solicité en 11-22 y imagino calcularian el importe con los datos fiscales que tuvieran ellos cuando me dijeron que cantidad mensual me correspondía, en la carta de mayo-23 ponia renta garantizada de 2022 en el concepto de importe de cobro. Si pensais esta todo correcto o me solicitaran alguna devolución. Gracias por las aclaraciones que vengan.
si tarda, son lentos para todo, a mi comunicaron una devl de embargos indebidos y por lo menos 15 dias, para cogerlo de la cuenta indebidamente son rapidos, menudos buitres ellos y los bancos..
hola, pero es embargo en pensión, o en banco?, y si corresponde embargo o no , si no corresponde embargo, actualmente y con la sentencia del TEAC del 17 de Mayo de 2022 sobre bienes inembargables, él Tribunal Económico hace hincapié y aclara que es inembargable la cantidad que no sobrepase el salario mínimo interprofesional anual entendiendo que las pensiones vengan del mismo organismo, por lo que en los meses de Junio y Noviembre sería inembargable el doble del SMI actual que serian 2268 euros, eso en lo referente a pensiones por debajo del salario minimo, a nivel de cuenta en banco deben respetar igualmente el salario minimo, y si embargaran se reclama igual, aunque tardan en devolverlo. Esto, carta al juzgado aportando los datos de los embargos efectuados, lo que se gana, y si es por banco el embargo que proviene de una pension minima y por tanto es inembargable. saludos
Hola, mi embargo fué porque embargaron pension en un importe superior al legal, en tu caso estan embargando por ampliación del mismo, en el caso de que hubiera sido en una cuenta bancaria si podias haber reclamado siempre que la misma no superara el salario minimo, en el caso de Hacienda lo consideran otra entrada de fondos diferente por lo que entiendo no hay duplicidad de embargo..en hacienda tambien me embargaron a mi en alguna ocasión y tenia embargada la pensión tambien...yo creo son orígenes diferentes del fondo patrimonial y si pueden hacerlo...
Le mando parte de la respuesta del juzgado notificando que el embargo era indebido y comunicaba a la seg. Social la nulidad del mismo, por si le sirve de algo para presentar en juzgado... parte de la providencia del juzgado considerando me devuelvan los embargos indebidos.
Hola de nuevo, yo lo reclamé en noviembre de 2022 al juzgado no recuerdo el núm.. creo el 4 de Granada, y me respondieron en Marzo con un escrito que de acuerdo con las ultimas disposiciones de inembargabilidad aclaratorias sobre cantidad a embargar cuando se cobraba paga extra junto a la normal en mi caso de la seg. social, se le comunicaba a los ejecutantes de mi demanda la devolución de todos los embargos ejecutados en mi pension en los meses de Junio y Noviembre y que deberían ser depositados en la cuenta del juzgado, mi pidieron el numero de cuenta y ahi me enviaron las cantidades que me habían embargado desde 2014 0 15 no recuerdo bien...ahora bien, esto era una reclamación de un monitorio que me estaban embargando desde 2014, si el embargo es por una deuda de la propia seguridad social, creo que no lo iban a devolver de oficio, si no que habría que reclamarlo judicialmente según la seg. social, yo iría al juzgado con copia del escrito de reclamación y solicitaría información. Ya que el juzgado es el que tiene que reclamar los embargos que ha efectuado indebidos en su pensión a los ejecutantes de la demanda y luego dictar a la seg.social notificacion de cancelacion de embargo. Pero si me pasaron varios meses desde que reclame hasta que me contestó el juzgado, dándome la razón en mi solicitud.