a ver si tienen que darle a algun botoncito en oficina, a mi me entra de madrugada tambien, y la traspaso rapido automatica a otra cuenta que no me fio la mitad la cuadrilla jeje
yo hoy en Cajamar la tenia a disposición...cada banco tiene sus fechas..entre el 22 y el 30 anticipan, no se la fecha de cada uno. Ya te digo, en Cajamar la puedes cobrar desde los 25 de cada mes o dia siguiente habil.
Si, estuve leyendo el contenido de la sentencia y es algo que vengo años discutiendo con el juzgado que ordeno el embargo de mi pensión, la seguridad social devolvió el auto de embargo al juzgado por que no pasaba la pensión del salario minimo, pero la secretaria del juzgado le dijo que embargaran en los meses de junio y noviembre el exceso del salario minimo juntando las dos pagas. EScribí a juzgado y ss, estuve con la secretaria hablando y me dijo que si no estaba de acuerdo con su auto que demandara, pero con abogado y procurador..le dije que era injusto el embargo, la ley 1/2000 art 607 estaba claro, el SMI es inembargable y las pagas extras estan dentro de esa inembargabilidad , no hubo manera, este año he vuelto a escribir otra vez a raiz de la sentencia que lei del TEAC, y ya me ha venido la comunicación, pero se han tragado 7 0 8 años a unos 250 a 300 anuales...ilegalmente...no es mucho pero es injusto..por fin se reconoce algo que era de justicia..gracias por el enlace. saludos.
lo que le dije a la secretaria del juzgado, si pudieramos prorratear la pension anual, no podrian embargarnos ningun mes, porque no pasariamos del salario minimo en ninguno, no se porque todos los trabajos la gente se puede prorratear las pensiones y los pensionistas no, el que quiera claro.
Al respecto, el TEAC resuelve en estos términos:(i) En el mes que se percibe, junto a la mensualidad ordinaria, una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del SMI mensual, por lo que será al exceso percibido sobre esa cantidad al que se le aplicará la escala prevista en el art. 607.2 de la LEC. Así las cosas, según el RD 152/2022 hoy vigente, la inembargabilidad ascendería a 2.000 €/mes.(ii) Si el sueldo, salario o pensión mensual incluye la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual prorrateado entre 12 meses, esto es, el SMI mensual x 14 / 12, aplicándosele el exceso percibido de esta cantidad la escala recogida en el art. 607.2 LEC. según el RD 152/2022 vigente, la inembargabilidad ascendería a 1.166,66 €/mesla sentencia esta clara creo, a ver que caso hacen...
De oficio he leido que harán el calculo en Noviembre, yo he escrito al Inss explicando el tema y acompañando la sentencia del TEAC donde declaran inembargables el doble del salario minimo en junio y noviembre...ellos dicen que hacen lo que les dice el juzgado y vista la sentencia habria que movilizarse para que esto lo hicieran de oficio, desde 2015 vengo protestandole a la secretaria del juzgado que lo que hacen es ilegal, que no se justifica en la ley de embargos, pero me dice pues que la demande con abogado y procurador, ante hacienda y embargos de la SEguridad social funcionará mejor, pero en embargos de lo civil esta complicado, yo puedo acompañar la sentencia del TEAC donde aclaran la inembargibilidad hasta el doble del salario minimo por si haceis escrito o lo presentais en el inss reclmando a ver si entre todos los que nos embargan nos hacen mas caso... https://www.ausum.es/alertas/el-teac-aclara-el-limite-de-inembargabilidad-de-sueldos-salarios-y-pensiones-al-respecto-de-las-pagas-extraordinarias#:~:text=El%20Real%20Decreto%20152%2F2022,por%20días%20o%20por%20meses.