He preguntado lo que he preguntado. Y por preguntar ya soy un deudor en rebeldía y no se cuantas cosas más. De dónde se colige que mi consulta se refiere a qué yo tenga deudas ?No confundir deudas con dudas. No confundir suposiciones con argumentaciones. No confundir preguntar por el color del caballo blanco de santiago y saltar conque si el caballo es mío o no.
Yo también era de esta opinión, pero conozco un caso de un embargo de juzgado por una cantidad superior al saldo de la cuenta bancaria y todavía el banco no le ha liberado ni la tarjeta bloqueada, ni le permite hacer transacciones como transferencias, etc. Lo único que puede hacer es ingresar en la cuenta y el banco le dice que no puede desbloquear nada porque hay una orden de embargo de un juzgado. Así que....De todas formas yo pienso que es cosa también de la interpretación del banco. Conozco algún banco que al quedar la cuenta a cero le cierran la cuenta al cliente.
El sueño peor que se me ocurre es precisamente que sí se hablan en tiempo real y 24 horas. Es decir que detectan desde la Administración el movimiento en cuenta nada más hacerlo. No se si esto es posible, claro. Y de ahí mi consulta. O como apuntaba más arriba si han emitido la orden de embargo al banco y el banco la ha recibido no te dicen nada mientras tengas saldo cero en cuenta. Y en cuanto ingreses o te ingresen dos pesetas te las embargan automáticamente. Y si además, a partir de ese momento, ya no podrías utilizar la cuenta para pagos, ni pagos con tu tarjeta. Esa es mi consulta sobre el alcance de los embargos y su carácter de permanente o no sobre la cuenta. Gracias.
Imagínate que el deudor no asistió el juicio de reclamación de cantidad por la deuda. Por lo tanto estaría en rebeldía .Otra consulta que me atormenta es de si la orden de embargo es puntual o permanente. Es decir si la orden de embargo del monto que sea se lleva el saldo existente en ese momento en cuenta corriente dejándola a cero. Sencillamente. O si la orden de embargo preexistente supone que cualquier cantidad posterior que se ingrese es automáticamente embargada hasta cubrir la deuda. Y que la cuenta queda inutilizable para sacar o disponer, así como para transferir en el futuro. Solamente si se ingresa o se transfiere hacia la cuenta, se admite y el saldo queda automáticamente embargado. ¿ Es esto así ?. Es decir yo recuerdo comentarios de que cuando te embargaban se llevaban solamente la cantidad de dinero que tuvieras en ese momento en la cuenta, pero para volver a repetir el embargo hacía falta otra acción posterior igual a la primera. O sea que el deudor podía seguir operando con la cuenta, realizando transferencias, usando su tarjeta si la tiene, etc. Y como dice un compañero más arriba cuidar de que no le cayera de nuevo el embargo con saldo en la cuenta. Me gustaría aclaraciones a este respecto. Gracias.
A ver si me se expresar : 1.) el saldo es cero2.) se ingresa una cantidad. ¿ Queda automáticamente embargada si ha llegado una orden de embargo una semana antes o un mes antes ?P.D. En tu escrito me da la impresión de que dices que el organismo de embargo conoce en tiempo real tu saldo y que cuando observe saldo lanza una orden de embargo. Pero no se si esto está tan automatizado o no. Gracias por tu respuesta.
El asunto es que embargan por el montante total de la deuda. Y embargan sucesivamente cualquier importe que en el tiempo entre en N26, por propio ingreso o ajeno. De forma que o se llega a un acuerdo con la entidad embargante o la cuenta queda embargada hasta cubrir la deuda. Es lo que he me han comunicado.