Salvo error, solo se puede embargar el presente, nunca el futuro.
Por ejemplo cuando la Agencia Tributaria o la Seguridad Social nos embarga saldos debidos a algún proveedor, es por la deuda que tenemos en aquel momento, no alcanza nunca a facturas de dentro de 6 meses. Si bien, si en aquel momento existen albaranes de trabajos o compras de las que no hemos recibido factura todavía, el embargo alcanza a ellos, porque realmente es deuda del momento del embargo.
La excepción serian los salarios, de alguna forma se embarga el contrato de trabajo vigente, siempre dentro de los límites embargables de un salario.
Entiendo que en las cuentas lo mismo, el saldo del dia del embargo, no el que pudiera tener en la semana siguiente.