Yo lo mismo que tú, los recibos de Enero y Febrero fueron superiores, al actualizar la base el SEPE en marzo ya bajo el importe correspondiente.Pero resulta que el SEPE actualiza las cotizaciones desde Enero y este dinero que hemos pagado de más en los dos primeros meses, la tesorería no lo devuelve, lo mismo que paso el año pasado.Saludos.
Gracias por la información, pero por lo que visto, no me queda claro que estos importes de las ventas tengan que venir en la declaración de la renta, en fin ya se verá el próximo año.
Hola, donde has visto eso de que en 2024 las plataformas digitales informaran a la AEAT, de los ingresos de las ventas de los particulares no profesionales del año 2023 ?
Buenos días franjgr.Te comento que ya hice la reclamación previa y me ha sido desestima, según me pone en la resolución las ganancias patrimoniales incluyendo los 5000 € de la venda de un terreno me las dividen por 12 y me lo suman a los rendimientos de capital y como el resultado sobrepasa al 75 % de SMI, me suspenden el subsidio durante todo un año.Ahora solo me queda formular demanda ante el juzgado de lo social, que según tengo entendido, sino corrígeme no es necesario abogado, es decir que podría presentarla yo.No sé si tendrías o podrías pasarme un enlace dónde poder mirar cómo estructurar dicha demanda.En la reclamación previa les puse qué es debido a un ingreso extraordinaria y que ya se me suspendió durante un mes el subsidio, que al ser un ingreso de un mes concreto, solo correspondería a ese mes y no lo tendrían que prorratear por doce, que sin ese ingreso el resto prorrateando no me pasó del SMI., pero ni caso ellos me lo prorratean y entonces si que me pasó.Y respecto al mes que me suspendieron me dicen que no tenían que haberlo suspendido y que proceden a reintegrarme lo.En fin aquí la cuestión está en que si este ingreso extraordinario lo tienen que prorratear o no.Te agradezco tu respuesta.Saludos.
Te agradezco mucho tu pronta respuesta.En el apartado C después de la coma de que se imputará a la fecha de su percepción efectiva pone también prorrateando su importe entre 12 meses.Se deben acoger a este párrafo para su criterio de que se debe también prorratear por 12 meses, la verdad es que no queda muy claro.Entoces como lo ves, podría plantearme hacer un recurso al juzgado de lo social, o no vale la pena porque seguramente les darán la razón al SEPE.El subsidio es el de mayores de 52 años.Tienes constancia de alguna sentencia al respecto.