Te diría que lo más probable es que te contesten y te lo aprueben o en caso contrario te digan el motivo de la denegación.Tu caso debe ser más complejo de lo normal, por eso a pasado al departamento jurídico, para su estudio.
Si pasados tres meses desde la presentación de la solicitud no has recibido respuesta, esta se considera desestimada.Pero posiblemente recibirás respuesta antes del plazo, aprobando o denegando la solicitud.Tanto si no te contestan en el plazo de tres meses, como si te lo deniegan podrías poner una reclamación previa a la via judicial, si entiendes que te corresponde el subsidio.En el caso de tener que poner dicha reclamación ya sería aconsejable que te asesoraras con algún abogado laboralista, para tener más posibilidades de éxito.Saludos.
Hola.Lo pregunté en la tesorería y me indicaron que lo tenía que pedir a través de otro apartado diferente al que me comentaste es en el " Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales " donde no pide el Código cuenta cotización , no en el de "Devolución de ingresos indebidos Régimen General y Asímilados" donde si que lo pide.Gracias.
El otro problema de llevarles al juzgado, aparte del costo en abogado, si el juez te da la razón en primera instancia, el SEPE siempre recurre a un tribunal superior y te puedes pasar unos cuantos años hasta que finalmente te den la razón o no.
Así es, todo es muy aleatorio, me he encontrado que incluso la misma persona del SEPE, al hacerle una consulta sobre un tema, me ha dicho una cosa y al cabo de un tiempo me ha dicho otra diferente.
A parte de olvidarte de la nueva ley, ya que de momento no existe, como bien te dice Angelneu, si vendes un piso que no es tu residencia, tienes que comunicarlo al SEPE, y si el beneficio obtenido dividido por 12 es superior a los 850 €, te la paran un mes y al cabo de este mes puedes solicitar la reanudación de subsidio, y si el interés que te dan por el dinero obtenido más otros ingresos que pudieras tener no te pasas de los 850 €, podrás seguir percibiendo el subsidio, no tiene porqué ser el 3,25 % puede ser más o menos.En caso de que se apruebe una nueva ley, al ser una reanudación no te afectarían a ti los cambios que se pudieran producir.
Si en la venta del fondo no obtienes ganancias, no tienes nada que comunicar al SEPE.No tienen acceso a tus cuentas, lo verán al hacer la próxima declaración de la renta, y si como comentas has tenido perdidas, ningún problema.