Perdón, que igual no me he explicado bien. La chica que me atendió me dijo que pusiera las 2 opciones, la 3 por el mes que estuve haciendo la mudanza y la 4 por los días que he vivido en ella en 2020 y si lo hago así 90€ menos que me devuelven.
Pues es que llamé al tlf de información tributaria y me dijeron que ese mes que había estado de mudanza tenía que poner la opción " a disposición de sus titulares" y por tanto me harían imputación de rentas y he hecho la prueba con ambas opciones y son 90€ de diferencia que no es mucho pero veo injusto que me exijan tributar ese mes de esa forma si es mi vivienda habitual y lógicamente no puedo ocuparla el mismo día que la compro.Creo que voy a poner sólo qu efue mi vivienda habitual desde que la compré y fuera.Muchas gracias.
¿ Sabría indicarme si la prueba pericial que requeriría la administración la he de encargar y por tanto asumir yo?También he preguntado a algún vecino y como ellos se subrrogaron al préstamo promotor y no hubo tasación no les han requerido nada ,¿ Podrían hacerles esta reclamación también?Gracias por sus aclaraciones.
Entiendo que podría presentar alegaciones indicando que no es lo mismo el valor de mercado que el valor hipotecario pero no sé si en Madrid surtirá efecto y no sé si la Administración requerirá una tasación pericial que deberé de pagar yo y que por lo tanto no compense porque la cantidad reclamada serán , calculo , alrededor de 100€ de liquidación.Estoy un poco perdida también en todo esto y no se si será meterme en un jaleo y que me interese más pagar y olvidarme.¿Cómo lo ves?