Muchas gracias por su detallada respuesta.Si no he entendido mal, en cuanto a la COMPRA, si el vehículo es afectivo a la actividad al 100%, puede deducirse tanto en IRPF como IVA.Si por el contrario, no es afectivo al 100%, sólo puede deducir el 50% del iva (en caso de que no esté regulado por REBU, que sería 0 ) , quedando excluido en el irpf. ¿Estoy en lo cierto?Si el vehículo es afectivo al 100% y lo adquiere por REBU, ¿ Puede aplicarse el 100% de la base imponible al IRPF, verdad?Muchas gracias de nuevo.
Muchas gracias por su respuesta y dedicación.
De dicha situación ha surgido otra cuestión. Me explico:
El inmueble se adquiere en el ejercicio 2001 por 45.000€. Posteriormente se realiza la concesión de una hipoteca en 2008 por el importe de 70.000€ para pago del inmueble y rehabilitación.
En 2018, se realiza la venta del inmueble por 73.000€.
La duda es la siguiente:
¿Qué importe tributaría como ganancia patrimonial? 73.000€ - 45.000€ = 28.000€ ó ¿ El préstamo podría restarse también, obteniendo sólamente 3.000€ de ganancia patrimonial?
Yo pienso que el préstamo no entraría como importe deducible, pero tengo mis dudas.
Un saludo.