Hola Quiebra S.L.
En el pc no aparece por ningún lado el libro diario, solamente el balance de pérdidas y ganacias y balance de situación. Es una entidad sin ánimo de lucro la cual presenta el IS 200 y correspondientes 202. Por lo que estos modelos sí los tengo todos
¿Cómo serían los pasos para aperturar el 2018 a partir de los datos citados? Muchas gracias
Hola Lorena, muchísimas gracias por su aclaratoria respuesta.
Por ahora voy a empezar por el acta para el nombramiento de los liquidadores. Yo, no soy socio ni tengo ningún vínculo con la cooperativa, sólo realizaría los trámites de disolución como la prestación de un servicio a terceros.
¿Habría que hacer un acta de nombramiento por la asamblea general para nombrarme como su liquidador?
En la legislación he encontrado esto:
"Artículo 81. Liquidación, nombramiento y atribuciones de las personas liquidadoras.
1. Las personas encargadas de la liquidación, en número impar, salvo en el supuesto
de concurso, previsto en la letra h) del artículo 79.1, serán nombradas por la Asamblea
General que adopte el acuerdo de disolución, en votación secreta, debiendo aceptar los
cargos como requisito de eficacia.
Si los estatutos lo prevén, y siempre que exista más de una persona liquidadora, la
Asamblea General podrá designar para esta función a personas no socias que, en función
de su cualificación profesional, experiencia técnica o empresarial, puedan contribuir al
más eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas. En ningún caso, las personas
liquidadoras no socias podrán superar un tercio del total."
En los estatutos de la cooperativa, se describe lo siguiente:
-Acordada la disolución por la Asamblea General, los socios Liquidadores, nombrados en número impar- salvo en el supuesto de quiebra- y en votación secreta por la asamblea general procederán a la realización de cuantas operaciones fuesen necesarias para llevar a cabo la liquidación conforme a los art. 113 y 114 de la ley de sociedades cooperativas andaluzas.
Si se pudiera nombrarme como liquidador entonces, ¿ cómo tendría que redactar el acta?
¡¡Muchas Gracias!!
Muchísimas gracias por su respuesta, los caminos a seguir son tal como indican. Ahora mismo estoy en procedimiento de liquidación. Cuando haya concluido con la disolución de la misma, anotaré todo el proceso que he necesitado. Gracias de nuevo por su ayuda.
De nuevo agradecerle su respuesta tan aclaratoria.
El caso que estoy estudiando es cómo hay que realizar un cambio de tributación pasando de estimación objetiva (cuyo titular es una persona física) a s.r.l. Este negocio pasaría a 2 titulares como socios de la empresa.
Mi cuestión surje en que cuando se vaya a realizar las escrituras de la sociedad,todos los bienes de la empresa han de aportarse bajo inventario desde un sólo dueño (el que tributa aún por eo) a la sociedad, mediante aportaciones no dinerarias. ¿seria correcto esta forma el traspaso?
En cuanto al nombramiento de los socios a partes iguales para la cotización,¿tendría que nombrar a los 2 como socios administradores?
Otra cuestión que me subyace es que no sabría hasta cuando tendría el autónomo en eo estar tributando,para no ser sancionado. La s.r.l está prevista crearla el 01/01/2017.
Muchísimas gracias por la ayuda y apoyo.