Buenos días,
Si has interpuesto la reclamación del RD 1/2017 debes solicitar al Banco que resuelvan por escrito tu reclamación. Lo que te pueda decir o no el gestor comercial carece de validez jurídica. Una vez resuelvan tu reclamación, si la misma no es favorable a tus intereses, debes saber que si demandas al Banco Sabadell, lo habitual es que se allanen a la demanda nada más recibirla.
En cuanto al hecho de si existe o no oferta vinculante, la Sentencia del Tribunal Supremo 464/2014 de 8 de septiembre estableció que la oferta vinculante por si misma no permite superar el control cualificado de transparencia.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos días,
No especificas en que Audiencia Provincial se encuentra recurrida tu Sentencia. Lo comento porque no todas las Audiencias Provinciales tardan lo mismo en resolver los recursos. En Madrid el plazo ronda los 18-24 meses y en cambio en Gerona en 2-3 meses lo tienes resuelto.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos días,
Por poder puedes hacer la reclamación del RD 1/2017, pero en realidad resulta incompatible la reclamación extrajudicial del RD cuando hay un procedimiento judicial en marcha.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos días,
En principio debería ser la respuesta a tu reclamación del RD 1/2017. En ese caso habría que incluir dicha respuesta en la demanda y poner de manifiesto que no ofrecen pagar el interés legal para el caso de que te propongan la restitución 100% en efectivo, cosa poco probable, ya que normalmente siempre ofrecen una parte del dinero a devolver mediante una compensación consistente en una reducción del diferencial.
Saludos
Federico Wahnich
Buenos días,
Para poder saber si has tenido cláusula suelo debes mirar en la escritura de préstamo hipotecario en el apartado cláusula Tercera BIS.- Tipo de interés Variable. Donde podrás comprobar tambien cual es el índce que te aplican, ya que en indice has puesto un interés del 1,9290 cuando el Euribor acualmente esta en negativo, para saber realmente que te estan cobrando de interés.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenas tardes,
Recientemente el Tribunal Supremo me ha resuelto un recurso de Casación en 14 meses por lo que este caso al ser tan mediatico no creo que tarde mucho más en resolverlo.
El desisitimiento se produce cuando aún no hay Sentencia y la parte actora desiste del procedimiento pero en tu caso ya hay Sentencia. Mi consejo es que despues de casi 8 años, ya no va de esperar otros 2 años y ahorrarte los costes de un nuevo procedimiento así como el riesgo de que estimen la excpeción que alegara el banco.
Saludos
Federico Wahnich
Buenas tardes,
Mi consejo es que si estas en la macrodemanda te esperes a que se resuelva el recurso, ya que estoy convencido de que será favorable para Adicae, atendiendo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 21/12/2016 que establece que no puede limitarse la retroactividad. De manera que no tiene mucho sentido volver a demandar en otra nueva demanda individual. Además ten por seguro que los bancos alegaran la excepción de litispendencia si vuelves a demandar individualmente y no hay ninguna garantía de que dicha excepción no vaya a ser estimada por un Juez.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos días,
Es la Sentencia que fijara que interés te van a abonar. Normalmente suele ser sólo el interés legal sobre las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo.
El interés legal incrementado en 2 puntos, es el interés procesal y esté se calculá desde la Sentencia.
Saludos,
Federico Wahnich