Muchas gracias Condestable por tu respuesta y ánimo.
Te adjunto parte de la primera página de la póliza donde puedes ver que aparece la utilización de la vivienda como "Destinada al Alquiler".
Una pregunta Dela…, imagínate que se lleva a cabo el embargo de la nómina de mi inquilino, lógicamente no podrían pagarme el alquiler (si ya ahora me lo pagan a duras penas) y con la edad que tienen y situación familiar, las plataformas antidesahucios no iban a permitirlo.
¿El seguro (banco) me cubriría el pago del alquiler? Lo digo porque en este caso, yo tomador del seguro pasaría a ser un tercero perjudicado como consecuencia de la acción de la aseguradora.
Saludos.
Gracias Dela..,para mí hubiera sido muy sencillo el pagar los 80 € de la RC de mis inquilinos. Cuando pagué casi 150 € más a la compañía por incluirles a ellos, asumí que lo hacia y si no para que hice el cambio de póliza, la hubiera dejado igual y me los hubiera ahorrado.
Saludos.
Entonces me recomiendas que lo deje y corra yo con los gastos y de esta forma exonerar de la responsabilidad civil a mis inquilinos.
Porque lo que no voy a permitir es que embarguen una nómina de un matrimonio de jubilados que están soportando la carga de dos familias en paro, la de sus hijos y nietos. Yo no puedo, no sé vosotros.
Buenas noches.
Muchas gracias Parismil.
Veo complicado que un matrimonio pensionista que tiene a su cargo dos familias (hijos y nietos) en paro sin cobrar ningún tipo de ayuda y vive de alquiler, pueda vivir con 1400 €.
Muchas gracias de nuevo.
Yo he leído y releído mi póliza y no vea en ningún sitio que ponga nada de esto. Si sois entendidos y queréis ayudar a unos pobres jubilados con dos hijos en paro y dos nietos menores de edad a su cargo (mis inquilinos), yo os enviaría mi póliza para que la revisarais y me asesoraseis de cómo actuar.
Muchísimas gracias por vuestro interés
Gracias Joanbe, eso es lo que intenté cuando incluí a los inquilinos en mi póliza, incluso eso me costó casi el duplicar el coste inicial del seguro que tenía antes de incluir a los inquilinos. Yo pensaba que era así. Me parece ridículo el asegurar un bien de los daños que voy a causar yo, cuando yo no voy a vivir en la casa. Presuponía que al incluir en las clausulas” Seguro de hogar extra para vivienda en alquiler”, eso estaba implícito. Puede ser que a partir de ahora todos necesitemos de un abogado a la hora de firmar un contrato de seguro.
De momento he renunciado a la indemnización hasta que me asegure de que no se les va a trasmitir la deuda a mis inquilinos.
Gracias.
Muchas gracias Condestable. Tengo todo asegurado tanto el continente como el contenido, incluso cambié la póliza para que hiciese constar que la vivienda objeto del seguro era una vivienda en alquiler . Las cantidades aseguradas cubren de sobra tanto el continente como el contenido. Mis inquilinos no tiene nada, exceptuando la ropa (que no se ha quemado) que no sea mío.
Todo esto viene a raíz de que la empresa de peritación me ha dicho que a mí me lo pagan todo, pero que los costes de la reparación se los van a cargar a mis inquilinos, y eso no puedo permitirlo, hasta tal punto que he parado la peritación hasta que me lo aclaren. No puedo pasarles esa deuda.
Los arrendadores no podemos permitir que las compañías quieran abusar de nuestros inquilinos, que al fin y al cabo son los que pagan nuestras hipotecas, por lo menos en mi caso.