Sería lo ideal, que la información fluya "más y mejor", pero eso es sólo a nivel europeo. Eso no soluciona el problema en países no europeos (como Suiza y otros paraisos fiscales) y bajo mi punto de vista no sustituirá a algo como el modelo 720.Sobre si el resto de países europeos tienen modelo 720, a mi personalmente me da lo mismo. Lo que sí me importa son los casos de fraude que ocurren en España. Como el de un español que ha tenido 100 millones en Suiza (que se sepa), y que encima se permite el lujo de pagar 65 millones a una prostituta. Por poner un ejemplo...
En este caso no estoy de acuerdo.Aunque la información se comparta entre "haciendas" europeas, por lo que he leído, la información se comparte tarde y en un formato que no es fácil de tratar luego por la AEAT para compararlo con los modelos 100, 714... y poder sacar luego "posibles casos de fraude" que revisar detalladamente.El modelo 720 hace que la información esté antes y en un formato que la AEAT pueda tratar (o eso quiero pensar...).Por último, aunque de esto no estoy tan seguro, el modelo 720 puede ofrecer mayor información que la que otras haciendas europeas puedan recabar.
De acuerdo contigo que el límite de 50000 es bajo y que debería ser mayor.No obstante el que tiene poco más de 50000 suele tener pocas cuentas en el extranjero y rellena el modelo 720 en 5 minutos.
En mi opinión (ya lo he dicho más veces), el modelo 720 debería seguir existiendo. Lo que se debe cambiar son la política de las multas existentes para errores leves sobre cuentas/valores de importes bajos.A mi me parece muy bien que quién tenga cuentas, depósitos, acciones, fondos, inmuebles, etc valorados en cantidades muy elevadas, informe anualmente al fisco, para que la AEAT se asegure que esa persona cumple con sus obligaciones en materia de impuestos.Es decir, que si yo relleno el modelo 720 y pago lo que me corresponde en el modelo 100, el que tenga mucho más patrimonio que yo, que haga lo propio.
Por mi parte también he recibido hoy la corrección de la regularización de la liquidación del día 17. La corrección de hoy es correcta.También he recibido los intereses desde mediados de diciembre a enero. Como ya había sacado casi todo el dinero, no han sido más que unos pocos céntimos.Pero quién tenga en la cuenta una cantidad elevada, pudiera ser que tuviera que reclamar una corrección de los intereses debido a la segunda regularización. Eso quedará pendiente de revisar para los valientes que siguen con posiciones relevantes en Renault Bank.
En mi caso, me han devuelto el importe mal como al resto.Pero tampoco se justifica con esa supuesta doble retención que comentan algunos.En concreto a mi me han devuelto el 85,82% de la cantidad neta que se me adeudaba.Por otro lado, no he recibido respuesta a la reclamación que abrí en el área de clientes. Tampoco he recibido respuesta de la reclamación al SAC. Y en mi buzón virtual no hay ningún justificante sobre la cantidad que me han ingresado el lunes 17.
Si "por causas ajenas a tu voluntad" aparecen los fondos en tu cuenta de Raisin en el último trimestre, no tienes más que transferirlos de vuelta a tu cuenta vinculada española antes de que acabe el año y no tienes que declarar nada en el modelo 720. Ya sería mala suerte que no te diera tiempo a transferir los fondos, pero si sucediera, simplemente tendrías que cumplimentar esa cuenta en el modelo 720. La cuenta no tienes porque declararla cuando la abriste, sino cuando las condiciones te obliguen a presentar el modelo 720. No es ningún problema, más allá de tener que rellenar el modelo 720.
Yo mismo, primero envié una reclamación a través de la web, y me respondieron con un email como el que tú recibiste (y como el resto de gente según lo comentado en este foro).Tras pasar una semana sin que Renault hiciera nada, entonces fue cuando presenté la reclamación al SAC, firmada digitalmente y a través de email.Si tu enviaste un email, obviamente sirve para que Renault te resuelva el problema, pero para saber si cuenta como una reclamación al SAC y que te permite reclamar al BDE si tras un mes no tienes respuesta, lo que tienes que comprobar es si tu email cumple con los requisitos indicados en los enlaces que puse antes.-En primer lugar si el email lo enviaste a [email protected], si se ajustaba a las exigencias previstas en la ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica, es decir, si firmaste digitalmente la reclamación.-Y luego si la reclamación contenía:• Los datos identificativos del reclamante, nombre y apellidos, o denominación social en elcaso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificaciones y número de identificaciónde las personas físicas o entidades, o, en su caso, datos del registro público de la entidad deque se trate. Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representaciónpor cualquier medio admitido en derecho.• Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las quese solicita el pronunciamiento del DAC.• Identificación del lugar, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechosobjeto de queja o reclamación.• Lugar y fecha• Firma del solicitante.• El reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales enque se fundamente su queja o reclamación.Si no cumples todo lo anterior, tu email no cuenta como reclamación al SAC. No podrías denunciar al BDE sin antes reclamar al SAC. No obstante, insisto que tu email sí sirve para que Renault te resuelva el problema... si Renault se pone a ello de una vez claro...