Tuve un depósito con Raisin, en Banco Atlántico de Portugal, donde me retuvieron un porcentaje en Portugal, y Raisin al finalizar el depósito me proporcionó un docuemnto donde constaba ese pago a la hacienda portuguesa.No obstante, no creo que la AEAT te lo pida, salvo que te hagan una inspección. Y sólo por este asunto, seguro que no te la van a hacer.Mira lo que comenta el otro forero, a ver si estás en plazo de presentar el Certificado a Privatbank....
Si a fecha 31/12 tienes más de 50.000, o el saldo medio del último trmiestre supera 50.000, tendrás que hacer el modelo 720.Obviamente la cuenta Raisin sólo tiene dinero unos pocos días al año. Luego es muy fácil, evitar la fecha clave del 31/12. Y el saldo medio nunca dará más de 50.000 si el dinero está sólo unos días.
No creo que sirva, porque es culpa tuya...De todas formas no te preocupes. Lo que te retengan en el extranjero, lo declaras en la declaración de la Renta que hagas el año próximo como Deducción por Doble Imposición Internacional, y te saldrá "lo comido por lo servido".
A pesar de lo que ahí pone, es muy muy probable que la FED suba los tipos 50 puntos básicos a finales de marzo. Pero además, se prevee otras 4 subidas más de tipos a lo largo de 2022, de 25 puntos báscios cada una.No obstante, lo que afecta a depósitos es lo que haga el BCE. Y de momento, no está tan claro cuándo subirán los tipos en Europa.
Pero en la sección de información para los modelos 720 y 714, te tienen que poner la cuenta con Haitong, ya sea con IBAN o con otra referencia, y el saldo medio del último trimestre y saldo a 31/12. Si ahí te ponen IBAN portugués, y el saldo igual al del depósito, eso querría decir que lo debes declarar en el 720.
Sí, pero volvemos a lo de siempre. Por un lado esta esa información, y por otro lado te dan un IBAN portugués (incluuso para casos posteriores a febrero de 2021) ... Cuanto menos es sospechoso. Yo no tengo nada en Haitong, pero desde luego estaría expectante a ver en el informe anual de Raisin que saquen en febrero y marzo, a ver qué pone...
Pues estoy empezando a dudar de si lo he tenido... Lo cierto es que no guardo los pdf, ahora mismo sólo tengo el último de la liquidación de enero, que lo borraré en breve porque he tenido que hacerme un excel con el saldo diario para calcular el interés correcto y comparar con lo liquidado en 2021 y lo que llevamos de 2022. Creí que si lo llegué a tener de cuando comprobé que la regularización no era correcta, pero llevo 10 minutos buscandolo en el buzón virtual y no lo encuentro. Si vosotros tampoco lo tenéis, seguramente me confunda y la comprobación la hice sólo con el importe del apunte en la cuenta.Lo que sí me han respondido es ayer a la reclamación al SAC que prensenté. Con un PDF, pero que básicamente dice lo mismo que lo que escribiste precisamente tú en la hoja anterior. Aunque a mi ya me da igual si envían los PDF de las regularizaciones o no, con el excel que me ha tocado hacerme ya sé que está bien y puedo comparar con lo que salga en el borrador de la próxima declaración.
No. Sólo tengo PDF de la regularización primera, pero no de la regularización segunda pequeña. De lo que también hay PDF es de la liquidación de intereses de enero.
Hombre, lo de toda certeza... vamos a esperar a ver qué dice el TJUE...Aquí por ejemplo:https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/11554409/01/22/La-Justicia-europea-se-pronunciara-este-mes-sobre-el-Modelo-720.htmlSe apunta a que podrían rechazar las multas, pero no el modelo en sí.
En mi caso saqué casi todo el dinero en diciembre, pero echando un ojo a la liquidación de enero, en mi caso ESTÁ MAL HECHA.El problema que veo es que no han considerado la segunda regularización del 18/01. Si miro el PDF de la liquidación de enero, donde indica "Num. Comerciales", me aparece el importe sin añadir la cantidad que me ingresaron en la segunda regularización del 18/01 con fecha de valor de 15/12. No obstante en mi caso, como son cantidades residuales, el interés recibido sería el mismo aún sumando la cantidad de la segunda regularización.Pero sin entrar en lo de que el día 15 se haya contado dos veces o no, la liquidación de enero en mi caso, ESTÁ MAL HECHA.Quizá los que tenéis importes elevados os cuadren las cuentas porque la parte de la segunda regularización se compensa con haber contado el día 15 dos veces???