Creo que no se entiende muy bien la pregunta.
El administrador administra y salvo que lo tenga limitado por algún acuerdo, escrituras, etc, es de suponer que puede hacer lo que quiera, pero al menos una vez al año tiene que rendir cuentas en la Junta General.
De todos modos lo de firmar un contrato a coste cero creo que lo debes consultar fiscalmente, por aquello de las operaciones vinculadas o algo así, con empresas del grupo, familia, etc, que creo que tienen que ser valoradas a coste de mercado.
Seguramente alguien te lo aclara un poco mejor.
Muchas gracias, mi asesor me había dicho lo contrario ya que es previsible que puestos a pagar un 5% o hasta un 9% a una entidad financiera, se lo paguemos de más agrado a un familiar.
Quizás el lo decía porque los importes a pagar son mínimos (creo que es el 20% del interés, del 5% por ejemplo), con lo cual igual no compensaba los papeleos y las vueltas y sale más barato pagarlo que pagar un parking y perder media mañana entregando y otra media cumplimentando, porque está claro que es necesario registrarlo para acreditar que es sin intereses.
Sólo una duda, es entre una empresa y un particular, ¿Sería lo mismo?
Gracias, saludos.
Al 0% creo que no puede ser, tiene que ser al tipo de interés legal del momento, existe algo por ahí que se llama operaciones vinculadas creo, entre socios, familia, empresas del grupo, etc, dónde hay que valorar las cosas a precio de mercado.
De todos modos si el plazo es 1 día, el interés será mínimo y tendría un retención mínima a declarar a Hacienda.
Seguro que hay alguien que lo sabe con seguridad, pero esto creo que es así o similar.