Si, pero según tengo entendido y he leido se puede incluir para minorar el precio de venta. Al igual que el iva o el ITP se pondría para mayorar el precio de adquisición, no? Y así reducir la ganancia patrimonial. Al menos esa información está en algunas webs.
Gracias
Buenas.
Pues según el caso sí que varía y mucho. Cuando se declaran de forma que entra en la base imponible del ahorro, no afecta, porque el banco retiene el 20% (presenta en la aeat) y es lo que luego hacienda calcula que hay que retener. Pero cuando es a la base imponible general, entra en los tramos de irpf y afecta más o menos en función de tu salario. Pero a poco que tengas un sueldo medio, se te va a mínimo un un 30%, cuando el banco habrá presentado un 20%.
A mi me ha pasado este año, el único que he visto que lo declara con clave c12 que entra en la base general es La Caixa, y me ha supuesto pagar unos 50 euros.
Pero he preferido no modificar nada, ni siquiera me he informado de donde debe ir realmente (entiendo que debería ir en la del ahorro, pero....), porque prefiero no tocarlo. Ya sabemos que las declaraciones que se modifican son más susceptibles de sufrir análisis detallado por parte de la aeat, y eso muchas veces puede traer consecuencias.
Eso si, si alguien puede aclarar si la medida podría resultar anticonstitucional. Y como se podría actuar....
Porque si ya legalmente nos están dejando secos, lo que no se puede tolerar es que encima se salten la ley.
Si, yo también pensaba que no podían aplicar retroactividad negativa en esto, pero por lo que se ve, podemos dar gracias porque no hayan quitado la deducción total.
La compensación fiscal es el 5% sobre los primeros 4500 euros.
De modo que para 2012 todos deducimos el 15% sobre 9000 euros( por titular).
Es decir, "la pérdida" es máximo 225 euros por contribuyente.
A mi me afecta de lleno, son 450 euros entre los 2 titulares, no veas la gracia que me ha hecho al leer el BOE, pero que se le va a hacer.
Aquí o pagamos un poco entre todos o esto se va al carajo de verdad.